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que los Principes no sôlo tienen autoridad sobre sus subditos, sino
también sobre los extranos, para obligarles a que se abstengan de
hacer injurias, y esto por Derecho de Gentes y en virtud de la Au¬
toridad de todo el Orbe. Y aun parece que por Derecho Natural,
pues de otro modo, el mundo no podria subsistir, si no hubiese en
algunos autoridad y fuerza para atemorizar a los malos y reprimir
los, a fin de que no danen a los inocentes. Todas aquellas cosas
que son necesarias para el gobierno y conservación del mundo per¬
tenecen al Derecho Natural. Ni puede probarse de otro modo que
la Republica tenga, por Derecho natural, autoridad para castigar
con penas y suplicios a los ciudadanos perniciosos a la Nación. Y
si la Repûblica puede hacer esto con sus subditos, no hay duda que
ei Orbe podrâ también hacerlo con los hombres perniciosos y mal
vados, y esto ha de ejecutarlo por medio de los Principes,
Pueden, pues, los Principes castigar a los enemigos que hicieron
alguna injuria a la Republica, sobre todo después que la guerra
fué hecha ajustándose al Derecho. Los enemigos vencidos quedan
sujetos al Principe vencedor como a su propio juez" (87)
Es innegable que los principios de la prueba van más lejos que
la prueba misma. Con frecuencia nos acontece esto con Santo To¬
mas, que gusta de acudir en cada cuestión a principios generales,
siempre fecundos. Es el caso de Vitoria en este razonam'ento.
Sin jurisdicción no se puede castigar a nadie, habia repetido Vito¬
ria muchas veces en las Relecciones y en la De Indis particularmen¬
te. Ni los Espanoles, ni el Papa pueden castigar ciertos pecados de
los indios; no son subditos. Al establecer ahora las leves de la
guerra, parece contradecirse Vitoria, sobre todo si nos atenemos a
los principios. Se comprende que el Frincipe vencedor pueda juz
(87) Vitoria, De lure belli, n. 19, p. 03-4. Es de advertir —dice Vitoria—
"quod Principes non solum habent auctoritatem in suos, sed etiam in extraneos
ad coercendum illos, ut abstineant se ab iniuriis, et hoc lure gentium et orbis
auctoritate. Imo, videtur quod lure naturali; quia aliter orbis stare non posset
nisi esset poenes aliquos vis et auctoritas deterrendi improbos et coercendi
ne bonis et innocentibus noceant. Ea autem quae necessaria sunt ad guberna¬
tionem et conservationem Orbis sunt de lure naturali; nec alia ratione pro¬
bari potest quod Respublica lure naturali habeat auctoritatem afficiendi supplicio
et poenis cives suos, qui Reipublicae sunt perniciosi. Quod si Respublica hoc
potest in suos, haud dubium quin Orbis possit in quoscumque perniciosos, et
nequam homines; et hoc non nisi per Principes; ergo, pro certo, Principes
possunt punire hostes qui iniuriam fecerunt Reipublicae, et omnino postquam
bellum rite et iuste susceptum est, hostes obnoxii sunt Principi tanquam iu¬
dici proprio"
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
Real keadem
uropäische R
htsgeschichte