Volltext : Diego Carro, Venancio: Derechos y deberes del hombre

Como  llegaremos  a  perfilar  ese  concepto  del  Hombre,  con  sus
Derechos  y  Deberes  fundamentales?  A  la  luz  de  la  Teologia  y  de
la  ciencia  cristianas.  Los  Teólogos  espanoles  del  siglo  XVI  fueron
grandes  juristas  por  su  condición  de  Teólogos.  Será,  pues,  licito,  a
los  que  profesamos  estas  disciplinas  en  el  siglo  XX,  el  volver  la
vista  a  la  misma  ciencia  y  a  los  mismos  principios,  para  resolver
los  problemas  de  nuestros  dias.  Al  proceder  asi,  creo  cumplir  con
vuestros  deseos,  pues  si  algo  encontrásteis  en  mi  para  vincularme
à  esta  gloriosa  y  ya  casi  secular  Academia,  no  puede  ser  otra  cosa
que  mis  trabajos  sobre  los  grandes  Teólogos-juristas  espanoles  del
Siglo  de  Oro.  Estudiándolos  llegué  hace  tiempo  a  esta  conclusión,
que  quiero  adelantaros:  Nadie  ha  defendido  mejor  los  Derechos
y  Deberes  del  Hombre  que  aquellos  grandes  Teólogos-juristas  espanoles, -
  guiados  por  Vitoria  y  Domingo  de  Soto,  los  dos  Maestros  de
Renacimiento  teológico-juridico  espanol,  que  desde  1526  difunden,
en  la  Universidad  de  Salamanca,  estas  ideas  salvadoras,  base  indiscutible -
  del  Derecho  de  Gentes  y  del  Derecho  Internacional,  de  aver
y  de  hoy.
Para  convencernos  de  esto  basta  penetrar  en  su  sistema  teológicojuridico, -
  fecundo  en  virtualidades  multiples.  Es  lo  que  intentaremos
hacer  en  este  trabajo  nuestro,  ya  sea  con  la  brevedad  obligada,y
limitándonos  a  los  Derechos  y  Deberes  fundamentales  del  Hombre,
como  ser  individual,  y  dentro  de  la  sociedad,  con  sus  distintas  clases,
familiar  y  politica  o  civil;  pero  prescindiendo  de  los  que  siendo  de
caracter  puramente  positivo,  están  sujetos  a  los  vaivenes  del  tiempo
y  del  espacio.  Queremos  volar  por  la  región  pura  de  las  ideas  y  de
los  principios,  siempre  actuales  y  siempre  eternos,  aunque  no  renunciemos -
  a  su  aplicación  a  los  problemas  actuales,  con  sus  nuevos
aspectos  y  nuevas  encrucijadas.
Haremos  algo  más;  comparamos,  al  final,  las  ideas  de  nuestros
Teólogos-juristas  con  las  Declaraciones  solemnes,  más  o  menos  modernas, -
  de  tiempos  posteriores,  y  sin  olvidar  la  novisima  Declaración
de  los  Derechos  del  Hombre  aprobada  en  la  O.  N.  U.  en  1948.  Asi
se  verá  como  no  hay  nada  verdaderamente  nuevo  en  esta  serie  de
Declaraciones,  incluida  la  de  la  Revolución  francesa,  que  tanto
parecen  satisfacer  la  vanidad  de  los  hombres  de  estos  tiempos,  pues
nuestros  Teólogos-juristas  se  adelantan  varios  siglos,  y  nos  dan  una
doctrina  tan  acabada  y  completa  sobre  los  Derechos  y  Deberes  del
Hombre,  que  posiblemente  será  una  sorpresa  para  muchos.  Con  esto
Max-Planck-Institut  fül
les  y  Politicas
eschichte
uropäische
            
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