ser legitimos porque muchos o pocos hombres no los reconoz¬
çan. Los Reyes no son los llamados a sentenciar en materia reli
giosa. Deber de los Reyes y del Estado de acatar la autoridad de
la Iglesia Católica en materias espirituales, y su independencia
en las cosas temporales respecto de la misma Iglesia. Cómo
deben armonizarse las dos potestades. La violación del lus dis¬
cendi et docendi veritatem, y del lus credendi, por parte de los
Reyes y del Estado, puede dar origen al Derecho de interven¬
ción por parte de una potestad extrana, civil o religiosa, er
defensa de los honrados ciudadanos, que se ven perseguidos
y atropellados en estos Derechos por las autoridades propias
6.—El Derecho a la rebelión por parte del Hombre ante los pode¬
res tiránicos de su Patria y sus fundamentos, segûn los Teolo
gos-juristas. Cuándo será licito destronar al tirano y también
matarle. No son sediciosos, sino defensores de su Patria y del
bien comûn, los ciudadanos que se rebelan contra los podères
tiránicos, que oprimen y atropellan los Derechos más sagrados
de los buenos y honrados ciudadanos, dice Santo Tomâs de
Aquino
Derechos y Deberes del hombre dentro de la Sociedad universal
1.—Cómo la división en Naciones no anula la existencia natural
de una Sociedad Universal, compuesta por todos los Hombres.
Dentro de esta Sociedad Universal el Hombre es también sujeto
de Derechos y Deberes, que no pueden ser violados ni olvidados
Quién encarna la potestal supranacional que debe intervenir en
defensa de los Derechos del Hombre, cuando son violados por
cualquier poder constituido, sea propio o extrano. Qué es la
auctoritas totius Orbis de Fr. Francisco de Vitoria, O. P., Ila-
mada a intervenir en cualquier Nación, en defensa de los ino
centes. Los Teólogos-juristas espanoles reconocieron el Derecho
de intervención bélica en defensa de los inocentes indios, al sei
asesinados ante los dioses, y al ser violados sus Derechos natu¬
rales, que sintetizamos en las expresiones lus discendi et docendi
veritatem, con el lus credenti veram Religionem. La Nación
que intervenga lo hace auctoritate totius Orbis, segûn Vitoria
y demás teólogos, sin necesidad de delegación especial y sin
mandato del Papa. Aplicación de esta doctrina en nuestros
tiempos. El telón de acero ruso y los Estados occidentales ..
2.—El Derecho a la vida y el Derecho de asilo. Fundamento de
estos Derechos del Hombre, segün los Teólogos-juristas es¬
panoles.
3.—El Derecho a emigrar, asentándose donde crea conveniente, y
el Derecho a comerciar, etc. Fundamento de estos Derechos,
segun los Teólogos. El Hombre, todo Hombre, es ciudadano del
Mundo. El llamado espacio vital de las Naciones y el derecho
a emigrar ...................
4.—Cómo las violaciones del lus discendi et docendi, con el lus cre¬
dendi, inherentes al Hombre, pueden dar origen a la interven-
ción. incluso por las armas, dentro de la Sociedad universal ...
Max-Planck-Institut für
oliticas
europäische Rechtsgeschichte
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