de los ciudadanos contra los enemigos internos y externos,
garantizándoles el libre cumplimiento de sus Deberes. El Hom¬
bre tiene Deberes naturales con la Sociedad y con las autori¬
dades legitimas. La Ley civil, siendo justa, obliga en concien¬
cia, y en algunos casos a culpa y a pena. Deberes fundamen
tales del hombre con la Patria. Las huelgas son ilicitas, y contra
todo Derecho
3.—El Derecho a la vida del Hombre y cómo puede perderlo. Li¬
citud de la pena de muerte. El honrado ciudadano tiene Dereche
a que la potestal civil le haga justicia y defienda. Los ciudada
nos se consideran como esclavos cuando no se les hace jus-
ticia, dice Domingo de Soto. En buena doctrina teológico-ju
ridica los indultos no son licitos a no mediar el consentimiente
de la parte ofendida, y en casos excepcionales. Jamás puede el
Estado sacrificar, de un modo directo, la vida del inocente ciu¬
dadano, asesinándole o entregándole a los asesinos. Puede, sin
embargo, obligarle a defender la Patria con peligro de su vida,
si es necesario .................
4.—Los Derechos del Hombre sobre las cosas inferiores ante los
Derechos del Estado. El Derecho de propiedad, en general, es
un Derecho natural del Hombre, y por lo mismo superior y an¬
terior al Estado. Consecuencias de esta doctrina. La división
de la propiedad, en general, responde a una exigencia natural
y se impuso por Derecho de gentes. Consecuencias de esta doc
trina. La división de la propiedad puede adquirir formas varias,
y puede ser cambiada, una y otra vez, en el sentir de los Teó¬
logos-juristas, cuando la paz y el bien comun lo exigen, como
dice Martin de Ledesma, O. P. El comunismo es absurdo y con
tra los Derechos fundamentales del Hombre. Una división de la
propiedad es absolutamente necesaria para la convivencia social
y politica. Si un Estado la abrogase seria ilicita y nula, dice
Domingo de Soto. El Estado no es dueno de las haciendas de
los ciudadanos. Puede, sin embargo, expropiar en ciertos casos,
en aras del bien comûn, y siempre que indemnice a sus legiti¬
mos duenos lo que sea justo
5.—Los Derechos naturales del Hombre a la libertad, y al lus do¬
cendi et discendi veritatem, y al lus credendi, ante el Estado
civil. Sôlo por un delito y como pena justa puede ser privade
el Hombre de la libertad. La mejor defensa de la Libertad ver
dadera son las leyes justas, exactamente cumplidas. Libertad
no es el libertinaje. El lus docendi y el lus discendi veritatem
son dos Derechos naturales del Hombre, que no pueden ser anu
lados por el Estado, aunque pueda regularlos dentro de la con¬
vivencia social. Derechos de la Verdad. El error no tiene De
rechos. Aunque el Estado no sea definidor de verdades, puede
y debe prohibir la divulgación de todo lo que atente a la exis¬
tencia de la Sociedad y a la convivencia social. Los Derechos
del Hombre, de la Familia y del Estado en materia de ense¬
nanza. Coómo deben armonizarse. El lus credendi es un Derecho
natural del Hombre, anterior y superior al Estado. Credere vo¬
luntatis est, dijo Santo Tomás con S. Agustin, y repiten los
Teólogos-juristas espanoles. El lus credendi veram Religionem
y sus consecuencias. La fe, ya sea la fe catolica, no se impone
por la fuerza, segûn la doctrina de los Teólogos-juristas y se¬
gün la Iglesia. Tiene, sin embargo, la Religión Católica Derechos
especiales ante todos los Estados, como los tiene la Iglesia.
Los Derechos de Dios y de la Iglesia no dejan de existir y de
Max-Planck-Institut für
Real Aca
rales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte
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