Full text: Elizalde, Felipe de: Retroventa

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buscarse una solucion de acuerdo con los principios 
generales de derecho que él mismo establece. 
Tratándose de la venta simple el legislador esta¬ 
bleció que la tradicion era indispensable para la 
trasmision del dominio, conjuntamente con la escri¬ 
tura pûblica, por que sobre sus pasos estableció 
una oficina de registro para que la venta tenga 
efecto contra terceros por el orden de la inscripcion, 
lo que importa una verdadera tradicion. 
Pero en la retroventa no militan las mismas ra¬ 
zones. El primer vendedor nada tiene que temer 
de terceros, pues las enagenaciones ó gravâmenes 
que el comprador hagan son resolubles, como su 
dominio mismo, segun disposiciones terminantes 
del Código. (Art. 2670). Los terceros no pueden 
alegar ignorancia por que la retroventa consta en 
el mismo instrumento pûblico. (Véase un argu¬ 
mento análogo en la nota al art. 2663). 
Suponiendo, por un momento, que la accion fuera 
personal es innegable que desde que al vencimiento 
del plazo se pague el precio de la retroventa, ipso¬ 
facto se revoca el dominio del comprador y el 
vendedor primitivo se encuentra en condiciones 
análogas al comprador comûn. 
Es decir que para adquirir el dominio tiene la es¬ 
critura y solo le falta la tradicion, la que conseguirá 
por medio de una accion personal contra el com¬ 
prador primitivo. 
DR 
Max-Planck-Institut für 
INSTITUTO DE INVESTICACIONES 
europäische Rechtsgeschichte 
DE HISTORIA DEL DERECHO
	        
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