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buscarse una solucion de acuerdo con los principios
generales de derecho que él mismo establece.
Tratándose de la venta simple el legislador esta¬
bleció que la tradicion era indispensable para la
trasmision del dominio, conjuntamente con la escri¬
tura pûblica, por que sobre sus pasos estableció
una oficina de registro para que la venta tenga
efecto contra terceros por el orden de la inscripcion,
lo que importa una verdadera tradicion.
Pero en la retroventa no militan las mismas ra¬
zones. El primer vendedor nada tiene que temer
de terceros, pues las enagenaciones ó gravâmenes
que el comprador hagan son resolubles, como su
dominio mismo, segun disposiciones terminantes
del Código. (Art. 2670). Los terceros no pueden
alegar ignorancia por que la retroventa consta en
el mismo instrumento pûblico. (Véase un argu¬
mento análogo en la nota al art. 2663).
Suponiendo, por un momento, que la accion fuera
personal es innegable que desde que al vencimiento
del plazo se pague el precio de la retroventa, ipso¬
facto se revoca el dominio del comprador y el
vendedor primitivo se encuentra en condiciones
análogas al comprador comûn.
Es decir que para adquirir el dominio tiene la es¬
critura y solo le falta la tradicion, la que conseguirá
por medio de una accion personal contra el com¬
prador primitivo.
DR
Max-Planck-Institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECHO