REPRESIÖN
VII
Tle demostrado que la represión es el conjunto de
medios que, para conservarse, emplea la sociedad en
la persona del delincuente y tócame ahora examinar
cuâles son esos medios.
Nuestro Código Penal, siguiendo á todos los vigentes, -
ha formulado un sistema ecléctico de medios represivos, -
consistente en la pena que aplica al criminal
con diversa gravedad é intensidad; pero en estos ultimos -
anos se ha levantado una grita en su contra, proponiendo -
una doctrina completamente distinta, que
merece, sin duda, discutirse. Antes de pasar á ella
voy, sin embargo, á disennar à grandes rasgos la doctrina -
del Código Argentino, mezcla de la expiación,
la corrección, la conservación social y aun en ciertos
casos de la venganza.
En el Libro Primero, Titulo Primero de la Sección
segunda, trata de las penas en general y sus disposiciones -
obedecen á principios que los comentadores
esplican con lucidez.
Las penas, dicen, deben ser legales, moralizadoras,
personales, divisibles, ciertas, análogas, reparables,
relormadoras, iguales, ejemplares, económicas, populares, -
temporarias y proporcionales (1).
(1) Con diferencias de detalle, estos requisitos son exigidos por la casi totalidad
de los tratadistas, pudiéndose consultar entre otros á ÖBARRIO, Curso de Derecho