89
(QUÉ ES LA REPRESIÖN?
ocupa, como la anterior, á una simple cuestión terminológica; -
pero insisto en mantener la fórmula conservación -
social, por dos razones :
1° Porque se escluye con ella la idea de Derecho
racional ó abstracto, sin importancia alguna para el
ministerio represivo en su ejercicio práctico, considerado -
como función social; y
2° Porque la ciencia juridica tiene por objeto directo -
indicar al poder pûblico el camino que debe seguir, -
teniendo en cuenta siempre las condiciones de
vida, que son la causa primordial de las variaciones
legislativas. Una idea no debe convertirse en precepto -
obligatorio y concreto, sinó cuando ella se ha
incorporado à la conciencia pûblica. Las leyes no tienen -
fuerza impulsiva bastante para hacer un cambio
radical en las costumbres; ántes al contrario deben
modelarse en sus dictados para no producir trastornos -
en su aplicación. Estas verdades, que lo son en
todas las ramas de la jurisprudencia, tienen rigurosa
exactitud en materia penal, y se ha visto en su virtud
ejercer la represión constantemente de acuerdo con
las preocupaciones populares, ya como venganza de
la ofensa, ya para aplacar à la divinidad, ya para
restablecer la autoridad del principe, etc. Si la sociedad, -
entóntes, regula é imprime dirección al derecho,
tratemos de conservar la sociedad y quedará ipso
facto conservado el derecho (1).
(1) FERRI, se ocupa estensamente de esta materia en sus Nuovi orizzonti,
pågs. 95 à 102.