NOCIóN HISTÖRICA DE LA REPRESION
cir el arrepentimiento y la corrección al mismo tiempo
que se satisfacia con ella las exijencias divinas.
Para llenar sus propósitos la Iglesia aconsejaba la
moderación en el castigo y la igualdad absoluta ante
la ley, sin tener en cuenta para nada la calidad de la
persona. En cuanto á lo primero, si bien los textos del
derecho canónico establecen la pena capital, fuerza es
decir, que en los primeros tiempos se produjo un
grande alejamiento de las penas corporales; que si
alguna vez habia que aplicar la de muerte, el malhechor -
era entregado al brazo secular (1), y que muy de
ordinario la Iglesia intervino para librar al reo, condenado -
por el poder láico, del rigor de sus disposiciones, -
creando derechos y privilegios que, como el asilo,
hasta hoy se conservan en el mundo católico. Solo à
la época en que la politica sentó sus reales en la silla
papal y en que las disidencias y preocupaciones introdujeron -
cismas profundos dentro del mismo clero,
es que se esgrimió el arma que la ley habia creado y
se estendió el castigo con crueldad excesiva.
En cuanto á lo segundo, sabido es que Roma habia
pisoteado el principio de igualdad ante la ley, respondiendo -
á sus miras autoritarias. El cristianismo lo levantó -
y sentó como verdad axiomática que la pena se
inflige de igual modo al mas encumbrado como al mas
humilde, al senor y al esclavo, al emperador y al mendicante. -
(1) ORTOLAN, op. cit., pág. 29 ; BERNER, op. cit., pâg. 45.