NOCIÖN HISTÖRICA DE LA REPRESIÖN
pleo de penas moderadas: ipsis facilius emendabis
minore pæna.
SÉNEcA se ha apartado de la senda trazada por sus
antecesores, importando à Roma la base en que más
tarde debia apoyarse la escuela correccionalista, pero
sus obras no ejercieron, en cuanto á la pena, influencia -
alguna en la legislación, que nada se separó de
las doctrinas ciceronianas derivadas, segün lo he manifestado, -
de la indole del pueblo para que escribia.
El imperio romano, amenazado en el exterior por
el elemento bárbaro y en el interior por el cristianismo
que pugnaban por subyugarlo politica y espiritualmente, -
valiéndose el primero de las armas y el segundo
de la cruz y del trastorno completo de las instituciones, -
por la introducción de principios humanitarios y
fraternales; el imperio romano, decia, amenazado
de esa suerte, no cambió, sin embargo, su concepto
represivo y asi cuando se produce su desmoronamiento
y caida, todavia se decia que el fin de la represión era
ünicamente la conservación del Estado. Esta firmeza
en la teoria penal es tanto mas digna de tenerse en
consideración cuanto que los bárbaros habian adquirido -
cierto ascendiente en el pueblo romano, el cristianismo -
se habia hecho la religión del Estado, y en
cuanto al punto de que me ocupo, unos y otros diverjian -
abiertamente.