Full text : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPARACIÖN  DEL  DANO
317
Sicilias  (1),  resuelve,  à  mi  juicio,  un  grave  problema
de  interés  pûblico  y  se  hace  digna  del  estudio  de  los
pensadores  modernos,  para  despojarla  de  los  inconvenientes -
  que  se  le  encuentren  y  proyectar  la  mejor
mancra  de  realizarla,  en  beneficio  de  unos  y  seguridad
de  todos.
(1)  El  articulo  35  del  Código  de  las  Dos  Sicilias,  dice:  “  Las  multas,  asi
como  las  sumas  adelantadas  por  fianzas,  obligaciones,  cauciones,  ó  recibidas
como  precio  de  los  objetos  confiscados,  ’son  destinadas  á  la  reparación  de  los
danos  é  intereses  y  á  los  perjuicios  sufridos  principalmente  por  los  inocentes
perseguidos  por  error  ó  calumnia  en  los  juicios  criminales,  y  también  à  los  damnificados -
  menesterosos  ;  con  tal  que  los  culpables,  que  por  la  ley  deban  satisfacción -
  á  unos  y  á  otros,  no  puedan  hacerlo.  El  Gobierno,  por  un  decreto  particular,
organizará,  para  toda  la  provincia,  la  administración  de  una  Caja,  Ilamada  Caja
de  las  multas,  destinada  á  recibir  las  espresadas  sumas.
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer