REPARACIÖN DEL DANO
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Antropológico, à fines del ano 1885, se reunia también
en la misma ciudad el Congreso Penitenciario, cuyas
actas no han sido publicadas hasta la fecha, pero por
referencias y notas de los criminalistas que en él tomaron -
parte, se conocen muchos de sus votos y proyectos.
Uno de ellos, aplicable al punto que examino, está
concebido en estos términos: “ El congreso emite el
voto de que el detenido, sea cual fuere su sexo, tenga
libertad para elegir la que mas le convenga entre las
varias ocupaciones que la càrcel pone à su disposición. -
FERRI, haciéndose cargo del principio, lo critica
sarcásticamente diciendo : “ Oh! un reglamento adecuado -
deberia consignar, asimismo, que el director
de la prisión propusiera la elección á los detenidos
con el sombrero en la mano y pidiéndoles disculpa,
por si la cárcel no puede poner á su disposición, algo
menos indigno que la elección que se dignarán hacer. -
(1).
A pesar de estas observaciones, pienso que la elección
es de incalculable beneficio, por cuanto el trabajo
hecho con dedicación y gusto, reporta mayores utilidades -
que el trabajo cansado y fastidioso. Un abogado
conseguirá mayor provecho pecuniario traduciendo
un libro de su agrado que picando adoquines y à por
qué, pues, no se le ha de permitir rechazar esto y
aceptar aquello?
El particular, además, tiene un vivo interés en verse
(1) ENRICO FERRI, Lavoro e celle dei condannati, 1886, pâg. 26.