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REPRESIÖN
tuna, con motivo de los rudos azotes del caso fortuito
o de la fuerza mayor; si estas reglas salvadoras son
inconmovibles en materia de deudas civiles, no ocurre -
igual cosa en materia de deudas criminales, segun
se viò mas arribà por las palabras elocuentes de OBA¬RRIO -
y de PACHECO.
La deuda criminal es una pena ó un complemento
de la misma. Si el reo no quiere satisfacerla, no puede
quedar gozando el fruto de su perfidia y mala fé, à las
que ha agregado la circunstancia agravante de pretender -
burlar los preceptos cohibitivos impuestos. La
autoridad publica ejerce un derecho perfecto cuando
sustituye, entonces, un medio represivo por otro de
diversa naturaleza.
La reclusión pura y simple es, además, un medio
insuficiente, en virtud de los gastos que al Estado
frroga y por cuanto el dia en que el malhechor salga
en libertad obtendrà los beneficios suministrados por
el dinero de sus victimas. La defensa social exije, pues
un encierro indeterminado hasta tanto se decida el
delincuente à abonar la suma debida, que cada dia se
acrecienta hasta pesar sobre él con extraordinaria
violencia. Y si llega à su convencimiento que la energla, -
necesaria à estos objetos, no es un feroz fantasma
de madera para intimidar tan solo à ninos y timoratos.
que la letra escrita en la ley se aplicará con entera
severidad, no habrá ciertamente quien se resista à
siicar el oro de su escondite, para concluir los sinsaboles -
inherentes à su infracción.