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NOCIóN HISTóRICA DE LA REPRESION
rededor del principio religioso, en Roma todas giraran -
al rededor del principio politico.
Nada era mas á propósito que la represión para
sostener y levantar el poder pûblico y ella aparece,
por tanto, en manos de la autoridad con el unico
objeto de intimidar à los dilincuentes, de detenerlos
en su carrera de crimenes.
Y en efecto. Toda la legislación responde á ese plan
que los jurisconsultos y los filósofos sustentaron y que
fué seguido por todos en los tiempos de la Repüblica
y también en los del Imperio aun cuando algunos,
como SÉNEcA, modifican en parte sus doctrinas por la
influencia del cristianismo que cambió por completo
el concepto de la penalidad.
CICERóN terminante y claramente asevera que el
castigo responde solo al interés del Estado: omnem
animadversionem et castigationem ad reipublicæ utilitatem -
pertinere; y en otra parte espone : hoc enim spectant -
leges, hoc volunt incolumen esse civium conjuctionem, -
quam qui dirimunt eos morte, exsilio, vinclis
damno cœrcerent.
QUINTILIANO estudiando el punto y después de analizar -
algunas teorias de su tiempo, sostiene que las penas -
no se proponen el castigo del delito sinó que ellas
son dictadas para intimidar, para servir de ejemplo
omnis pœnam non tam ad delictum pertinent quam ad
exemplum. Como se vé, si no se espresa en los mismos
términos que Cicerón, sigue al menos su misma corriente. -