REPRESIÖN
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Por una aberración inesplicable, la sociedad se cree
facultada à encerrar un inocente en sus cárceles, ori¬
ginándole en su reputación y en su fama, un mal tan
grande como el dano patrimonial que recibe el mis¬
mo inocente, sacrificado en nombre de la defensa y,
sin embargo, después del largo trámite del sumario
y del plenario, cuando se ha demostrado su completa
inculpabilidad, la sociedad le abre las puertas de la
prisión preventiva, sin lavar la mancha que le ha
arrojado, ni reponer el perjuicio pecuniario, que mu¬
chas veces es de gran consideración.
Buscando la manera de cortar de raiz esta anoma¬
lia, no cabe encontrar nada más conveniente que la
institución de que trato. En la sentencia en que se
absuelve al procesado, el Juez fijará el monto de la in¬
demnización dentro de un máximun, establecido por
la ley y con su testimonio autenticado, podrà ocu¬
rrirse à la Caja de reparaciones, á fin de que esta,
inmediatamente, pague la suma decretada. à Qué
medio más sencillo, más natural y más lógico ?
El dinero recojido en virtud de las imperiosas exi¬
gencias del orden publico, será empleado en con¬
tener los males nacidos de las mismas exigén¬
cias.
Ile ahi la constitución de la Caja, sus entradas y
sus salidas principales, las cuotas que figurarian pre¬
ferentemente en las columnas respectivas de su Debe
y de su Haber. Quizá un estudio detenido y profundo
de esta materia, sugeriria más recursos y más gastos;