REPARACIÖN DEL DANO
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intensidad y de resultados más deplorables y lasti¬
mosos. Quizá quede una familia sumergida en la
miseria, quizá los raidos harapos con que se cubren
sus miembros, no consigan librarlos del rigor de la
intemperie.
Ante el dano social que se reparte entre muchos y
el dano individual que anonada à unos pocos, la ur¬
gencia aconseja atender primero á este ultimo, lo cual
no importa decir que se descuide por completo à
aquel ; pero si importa sostener que la autoridad pû¬
blica no obra correctamente, cuando enriquece á una
rama administrativa, con el producto de las penas
pecuniarias y, por otra parte, abandona á los ciuda¬
danos cuando tratan de conseguir su indemnización,
La pena de multa, por ejemplo, que es tan sólo la
cantidad correspondiente al disturbio social ocasio¬
nado, aumenta el patrimonio de las escuelas y mientras
tanto nadie repara el mal de los particulares cuando
el reo es insolvente. Esto no es justo, no es regular.
no es admisible.
No es moral, escribe CARRARA, que el gobierno
acreciente su peculio con los delitos que no ha sabido
prevenir" (1).
Se dirá que las multas han servido en la Republica
para coadyuvar al levantamiento de edificios, honra
de nuestro pais, que llenan de admiración al estran¬
gero que arriba à playas argentinas y de orgullo á
(1) анвaIA, Programma, tomo 1°, pág. 472.