Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPARACIÖN DEL DANO 
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intensidad y de resultados más deplorables y lasti¬ 
mosos. Quizá quede una familia sumergida en la 
miseria, quizá los raidos harapos con que se cubren 
sus miembros, no consigan librarlos del rigor de la 
intemperie. 
Ante el dano social que se reparte entre muchos y 
el dano individual que anonada à unos pocos, la ur¬ 
gencia aconseja atender primero á este ultimo, lo cual 
no importa decir que se descuide por completo à 
aquel ; pero si importa sostener que la autoridad pû¬ 
blica no obra correctamente, cuando enriquece á una 
rama administrativa, con el producto de las penas 
pecuniarias y, por otra parte, abandona á los ciuda¬ 
danos cuando tratan de conseguir su indemnización, 
La pena de multa, por ejemplo, que es tan sólo la 
cantidad correspondiente al disturbio social ocasio¬ 
nado, aumenta el patrimonio de las escuelas y mientras 
tanto nadie repara el mal de los particulares cuando 
el reo es insolvente. Esto no es justo, no es regular. 
no es admisible. 
No es moral, escribe CARRARA, que el gobierno 
acreciente su peculio con los delitos que no ha sabido 
prevenir" (1). 
Se dirá que las multas han servido en la Republica 
para coadyuvar al levantamiento de edificios, honra 
de nuestro pais, que llenan de admiración al estran¬ 
gero que arriba à playas argentinas y de orgullo á 
(1) анвaIA, Programma, tomo 1°, pág. 472.
	        
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