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REPRESIÖN
ningûn patrimonio herido à es dable, acaso, hablar
en ellos de indemnización?
Contesto resueltamente que si, en virtud de motivos -
bosquejados antes de ahora.
loda infracción produce un gasto al erario publico,
del cual siempre salen las sumas para atender las
crogaciones que demandan la captura, juzgamiento
y condena del malhechor. Algunas infracciones, ademäs, -
perjudican directamente los intereses individuales. -
Por manera que, en ciertos casos, se dana
tan solo à la sociedad, y en otros el dano recae en ella
y en los asociados.
A cuál de los dos intereses debe atenderse con
preferencia ? El oro que sale de las arcas nacionales
no brota y crece dentro de ellas en la forma que segûn
la brillante imaginación de MARCO POLO, se desarrollaban -
los metales preciosos en la encantada isla de
Cipangû ; no es tampoco de generación espontánea,
sinó que, por via de contribuciones é impuestos, se
despojan de él los habitantes en trueque de los incalculables -
beneficios que reciben, con el reconocimiento
de sus derechos y con las ventajas que la vida en
comùn les depara. En consecuencia, á mayores sacrificios -
del Estado corresponden mayores sacrificios
de los contribuyentes. Todos quedan lesionados por
un delito, y todos deben ser resarcidos de sus pérdidas. -
Mas el perjuicio directo que esperimenta la victima
por la malevolencia del criminal, es muy superior en