REPRESIÖN
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multa en el Código Argentino. Ellas, en vez de con
vertirse en provecho del Estado, aumentaban el pa-
trimonio de las personas lesionadas, quienes dispo¬
pian de diversas acciones para los distintos casos que
pudieran presentarse: los furti concepti, furti oblati y
furti prohibiti, existentes en el derecho antiguo; la
actio furti, la conditio furtiva, la vi bonorum raptorum
aceptadas por el derecho nuevo (1).
La civilización moderna ha desechado estas doctri¬
nas, por razones inesplicables, pues, en mi sentir, no
puede haber dificultad alguna en decretar la reparación
del dano, como unico medio represivo, para cierta
especie de delincuentes que cometen cierta especie de
delitos.
Los delincuentes natos, los por hábito adquirido y
los alienados criminales no serán contenidos jamas
çon el pago de una suma de dinero, aùn cuando sea
mucho mayor que el beneficio conseguido ó esperado
por la comisión del crimen. A ninguna de estas tres ca¬
tegorias corresponderia, por consiguiente, el remedio
penal que indico. Existen, fuera de ellos, los delin¬
cuentes ocasionales y los por impetu de pasión, cuya
lemibilidad es inmensamente menor y para los cuales
he preconizado el sistema de la enmienda como de
aplicación general, variable segün la naturaleza del
delito y las condiciones psiquicas del agente, y el sis¬
tema de la intimidación en circunstancias particulares.
(1) Vénse P. NAMUR, Cours d'Institutes, 1878, tomo 2°, páginas 108 y si¬