REPARACIÖN DEL DANO
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sarà, acaso lo mismo con la aplicación parcial de la
teoria? àno habrá delincuentes que, por causa de su
poca temibilidad, se hagan acreedores tan solo à la
reparación?
La doctrina no es nueva; ha sido resucitada, es
cierto; pero sus gérmenes se hallan en la legislación
romana, monumento tan grande de sabiduria, que
un eminente escritor argentino, la ha llamado: “el
esqueleto gigante de la jurisprudencia .
El pueblo romano, habia creido que la restitución
del duplo ó cuadruplo del objeto robado, era un medio -
conveniente de reprimir el delito ; y asi, las célebres -
leyes, porque tanto luchó GAYO TERENTILIO ARSA,
las leyes de las XII tablas, establecieron que la pena
del hurto no manifiesto y de la sustracción de un depósito, -
era el doble de la suma desposeida: nec manifesti -
furti pœna duplo irrogatur"; ex causa depositi
in duplum actio datur". El robo manifiesto que al principio -
se purgaba con la esclavitud, hizo, más tarde,
aplicar à su autor, à guisa de pena, una cantidad
cuatro veces mayor, al valor del objeto, en que aquel
consistia, como se desprende del siguiente texto de
GAYO: "Pœna manifesti furti, ex lex duodecim tabularum, -
capitalis erat, nam liber verberatus addicebatur
ei qui furtum fecerat... sed postea improbatta est asperitas -
pœnc et tam ex servi persona quam ex libero,
quadrupli actio prœtorio edicto constituta est".
No se crea que estas condenas, respondian á los
mismos principios sobre que déscansa la pena de