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REPRESIÖN
ni aun el de alimentarlo. Ella no debe preocuparse
màs que de su propia defensa; toca al reo, asi después
como antes del delito, proveer à su propia subsistencia.
El tiene unicamente el derecho para pedir que no se le
impida trabajar.
Hasta aqui, las ideas del filósofo inglés son, en mi
opinión, intachables. No hay dificultad respecto á la
reparación debida por el agresor; no la hay, respecto
à las medidas precaucionales de la sociedad; no la
hay, respecto à la inconveniencia de aplicar penas
inutiles; pero puede haberla, á causa de la aparente
novedad que encierra, respecto à la necesidad de que
el reo trabaje para que, con su producto, satisfaga los
gastos indispensables de su alimentación.
No obstante, esta doctrina responde á los verdaderos -
principios. El asesino, el ladrón, no deben ser
una carga para la Nación que los elimina de su seno,
porque no se adaptan á las reglas fundamentales de
suorganización. No puede proporcionarse en la Cärcel
comodidades y placeres á que no estaban acostumbrados -
sus malvados inquilinos. Si con anterioridad
al hecho criminoso cada uno de ellos trabajaba por
conseguir el pan, no los premiemos con la haraganerla, -
cuando hay una desgraciada victima de por
medio.
Los enseres destinados al sustento de los centenares
de individuos que llenan los establecimientos carcelarios -
de la Repûblica, salen de los almacenes nacionales, -
costeados y sostenidos con el dinero del pueblo,