Inhaltsverzeichnis : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPARACION  DEL  DANO
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ma  ha  echado  raices  y  en  otro  Proyecto  de  Código
Criminal,  redactado  para  la  Provincia  de  Buenos
Aires,  se  ha  sostenido  el  principio.
Muchos  estados  estrangeros  han  adoptado  idéntica
regla,  como  puede  verse  en  la  Compilación  Reformada
de  las  disposiciones  vijentes  sobre  el  enjuiciamiento
criminal  espanol  (art  242),  en  el  Código  de  Instrucción -
  penal  de  Ginebra  (art.  5),  en  el  Código  de
instrucción  criminal  de  la  Republica  Oriental  del
Uruguay  (art.  5),  en  el  Código  de  procedimientos
penales  del  reino  de  Italia  (art.  14),  etc.
Más  radical  todavia  es  el  Código  Austriaco,  que
stablece  como  regla  general  la  obligación  del  Juez
del  Crimen,  de  pronunciarse  sobre  la  demanda  de  danos -
  y  perjuicios  y  como  escepción  la  facultad  de  enviar -
  al  litigante  al  juicio  civil,  cuando  los  datos  suministrados -
  por  el  proceso  no  son  considerados  suficientes -
  (art.  366).
Bastan  estas  ligeras  observaciones  para  demostrar
que  ya  no  se  considera  por  completo  á  la  indemnizacion -
  como  materia  puramente  civil,  y  que  los  tratadistas -
  y  legislaciones  van  poco  á  poco  aumentando
à  tal  respecto  la  jurisdicción  criminal.  jY  tienen  razón -
  sobrada!
Si  queremos  que  la  reparación  deje  de  ser  una  esperanza -
  ilusoria  para  convertirse  en  una  provechosa
realidad,  debemos  recurrir  à  medios  distintos  en  un
todo  de  los  que  actualmente  se  emplean.
Hagamos  que  la  reparación  sea  siempre  el  com¬
            
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