REPARACION DEL DANO
263
ma ha echado raices y en otro Proyecto de Código
Criminal, redactado para la Provincia de Buenos
Aires, se ha sostenido el principio.
Muchos estados estrangeros han adoptado idéntica
regla, como puede verse en la Compilación Reformada
de las disposiciones vijentes sobre el enjuiciamiento
criminal espanol (art 242), en el Código de Instrucción -
penal de Ginebra (art. 5), en el Código de
instrucción criminal de la Republica Oriental del
Uruguay (art. 5), en el Código de procedimientos
penales del reino de Italia (art. 14), etc.
Más radical todavia es el Código Austriaco, que
stablece como regla general la obligación del Juez
del Crimen, de pronunciarse sobre la demanda de danos -
y perjuicios y como escepción la facultad de enviar -
al litigante al juicio civil, cuando los datos suministrados -
por el proceso no son considerados suficientes -
(art. 366).
Bastan estas ligeras observaciones para demostrar
que ya no se considera por completo á la indemnizacion -
como materia puramente civil, y que los tratadistas -
y legislaciones van poco á poco aumentando
à tal respecto la jurisdicción criminal. jY tienen razón -
sobrada!
Si queremos que la reparación deje de ser una esperanza -
ilusoria para convertirse en una provechosa
realidad, debemos recurrir à medios distintos en un
todo de los que actualmente se emplean.
Hagamos que la reparación sea siempre el com¬