Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPRESION 
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reconocido la escepción de que la obligación proceda 
de delito ó cuasi-delito, es decir de una infracción in¬ 
tencional ó culpable. 
La legislación penal no se ha apartado, pues, de 
las disposiciones consagradas por leyes especiales à 
la prisión por deudas.“ Dispütese en buena hora, ha 
dicho el distinguido criminalista PACHEcO, sobre la 
conveniencia ó inconveniencia de la prisión por 
deudas civiles, pero por deudas que proceden de 
delito, creemos sinceramente que no puede dispu¬ 
tarse (1). 
La evolución se está operando también respecto 
de la jurisdicción. Gregorio Lopez, en su glosa 5e à 
la ley 9e, titulo 14, Partida 7°, piensa que la acción 
puramente privada ó civil puede ejercerse accesoria¬ 
mente con la criminal, porque las dos traen su origen 
de una misma causa y las dos competen à un mismo 
actor y contra un mismo reo (2). El articulo 1096 
del Código Civil ha derogado esta dudosa práctica 
de las leyes espanolas, pero el Doctor ÖBARRIO, inspi¬ 
randose en las necesidades y conveniencias präcticas, 
estableció en el articulo 27 de su Proyecto de Cödigo 
de Procedimientos en materia penal para los Tribu¬ 
nales Nacionales de la Repûblica Argentina, que "’la 
acción civil puede ser ejercida ante el mismo juez, y 
Al mismo tiempo que la acción penal’. El proyecto 
no ha sido convertido todavia en ley, pero ya la refor¬ 
(1 OBARNIO, Lecciones de Derecho Penal, pág. 151. 
VeARA TELEDOR, Curso de Derecho Criminal, 1860, tomo 2°, pâg. 20.
	        
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