Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPRESIÖN 
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para preparar la mejor manera de burlar las espe¬ 
ranzas legitimas de los lesionados por una infraccion, 
y no abundarán los ejemplos de delincuentes que 
dejen de aprovechar la ocasión de eludir el pago de 
una suma de dinero. 
Podria creerse que cuando se obtiene la excarcela¬ 
ción bajo fianza, el importe de esta se destina à resarcir 
los perjuicios irrogados y que los damnificados pueden 
recurrir à ella sin inconveniente alguno. No sucede 
asi, sin embargo, dentro de nuestra legislación. Com¬ 
binando el articulo 8° de la ley de Julio 4 de 1878, 
vigente en la Capital y Provincia de Buenos Aires, 
çon el inciso 2°, articulo 62, de ley provincial de Se¬ 
tiembre 26 de 1875, y el inciso 9°, articulo 44, de la 
ley nacional de Julio 8 de 1884, resulta claramente 
que la fianza dada para obtener la excarcelacion, en¬ 
riquece al Estado, aumentando el patrimonio de sus 
escuelas. 
Hay más aun. El malhechor puede ser insolvente 
en absoluto, y en balde se le exijirá una cantidad con 
que no cuenta, pues encojiéndose de hombros, dara 
como unica respuesta el axioma de sentido comun: 
ad imposibilia nemo tenetur. 
Dos remedios quedarian: ó la obligación de trabajar 
impucsta al reo ó la indemnización por parte del 
Estado. 
El primero, preconizado por FERRI en la conferencia 
citada del 24 de Noviembre de 1885 y en el discurso 
pronunciado en la Cámara de Diputados del reino de
	        
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