REPRESIÖN
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para preparar la mejor manera de burlar las espe¬
ranzas legitimas de los lesionados por una infraccion,
y no abundarán los ejemplos de delincuentes que
dejen de aprovechar la ocasión de eludir el pago de
una suma de dinero.
Podria creerse que cuando se obtiene la excarcela¬
ción bajo fianza, el importe de esta se destina à resarcir
los perjuicios irrogados y que los damnificados pueden
recurrir à ella sin inconveniente alguno. No sucede
asi, sin embargo, dentro de nuestra legislación. Com¬
binando el articulo 8° de la ley de Julio 4 de 1878,
vigente en la Capital y Provincia de Buenos Aires,
çon el inciso 2°, articulo 62, de ley provincial de Se¬
tiembre 26 de 1875, y el inciso 9°, articulo 44, de la
ley nacional de Julio 8 de 1884, resulta claramente
que la fianza dada para obtener la excarcelacion, en¬
riquece al Estado, aumentando el patrimonio de sus
escuelas.
Hay más aun. El malhechor puede ser insolvente
en absoluto, y en balde se le exijirá una cantidad con
que no cuenta, pues encojiéndose de hombros, dara
como unica respuesta el axioma de sentido comun:
ad imposibilia nemo tenetur.
Dos remedios quedarian: ó la obligación de trabajar
impucsta al reo ó la indemnización por parte del
Estado.
El primero, preconizado por FERRI en la conferencia
citada del 24 de Noviembre de 1885 y en el discurso
pronunciado en la Cámara de Diputados del reino de