REPARACIÖN DEL DANO
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casos puede promover (1); fianza que no siempre es
posible y que depende de las condiciones actuales del
damnificado, de su situación pecuniaria ó de su crédito. -
lantas dilaciones, tantos contratiempos, tantas
incomodidades sirven solo para obtener el pago de una
infima cantidad, que apenas alcanza para los honorarios -
del abogado! Asi se esplica que sea comun y
frecuente, como dice el orador citado más arriba.
ofrecer y aceptar por indemnizacion de los danos
causados por un homicidio, trescientas, doscientas y
hasta cien liras. Y en un caso los hermanos del muerto.
cansados de litigar recibieron, como transaccion de
todos sus derechos, la cantidad de cincuenta liras !
Esto hacia exclamar al mismo COSENZA, que algunos
pueblos bárbaros parecen avaluar en más la vida de
un hombre, cuando obligan al matador à entregar
cien bueyes à la familia del muerto ó en su defecto à
constituirse en su esclavo (2).
Pero no siempre se consiguen ni aun esos resultados. -
He supuesto el caso de que el malhechor pre
sentara sus bienes para efectuar el embargo, y esta
hipôtesis no constituye, sin duda, la regla general. La
facilidad inmensa de ocultar los capitales en nuestra
organizacion social, impide que pueda hacerse efectiva
la responsabilidad en el haber del condenado. Durante
la larga pendencia judicial, ha habido tiempo sobrado
(1) Côdigo de Procedimientos, articulo 541.
(2) Véuse GAROFALO, Riparazione allé vittime del delitto, 1887, pag. 5.