REPRESIÖN
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segun algunas ideas preconcebidas, por habitud referimos -
la condena á una suma determinada, y no
consideramos que la declaración académica del derecho -
de compensación es letra muerta en nuestras
sentencias y quizá una verdadera irrisión y un acto de
ironia hácia la victima.
Con tantos tropiezos y deficiencias no se obtiene
todavia el término de la litis. La suma debida no se
reconoce hasta tanto la sentencia haya pasado en autoridad -
de cosa juzgada, es decir, hasta tanto haya finalizado -
el largo procedimiento de segunda instancia, el
cual, entre nosotros, se dilata en demasia por el crecido -
nûmero de espedientes que tramitan ante los
Tribunales de Apelación. Viene al cabo el reconocimiento -
de los danos y la obligación impuesta al delincuente -
para satisfacerlos! La odisea judicial no ha
concluido, sin embargo!
La pobre victima tiene que pedir la ejecución de la
sentencia, comenzando con el embargo de los bienes
de su deudor, quien puede poner trabas y cortapisas,
oponiendo las escepciones que sennala el articulo 339
del Código de Procedimientos, y cuya prueba y estimación -
se hace necesaria, para mandar paralizar ò
seguir adelante el juicio ejecutivo.
Después de todo, y suponiendo que los autos no
pasen à la segunda instancia, antes de efectuarse el
ubono de la cantidad reconocida, el reo tiene facultad
de exigir à su contrario fianza bastante para estar à las
resultas de un nuevo juicio ordinario que en ciertos