Volltext : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPRESIÖN
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segun  algunas  ideas  preconcebidas,  por  habitud  referimos -
  la  condena  á  una  suma  determinada,  y  no
consideramos  que  la  declaración  académica  del  derecho -
  de  compensación  es  letra  muerta  en  nuestras
sentencias  y  quizá  una  verdadera  irrisión  y  un  acto  de
ironia  hácia  la  victima.
Con  tantos  tropiezos  y  deficiencias  no  se  obtiene
todavia  el  término  de  la  litis.  La  suma  debida  no  se
reconoce  hasta  tanto  la  sentencia  haya  pasado  en  autoridad -
  de  cosa  juzgada,  es  decir,  hasta  tanto  haya  finalizado -
  el  largo  procedimiento  de  segunda  instancia,  el
cual,  entre  nosotros,  se  dilata  en  demasia  por  el  crecido -
  nûmero  de  espedientes  que  tramitan  ante  los
Tribunales  de  Apelación.    Viene  al  cabo  el  reconocimiento -
  de  los  danos  y  la  obligación  impuesta  al  delincuente -
  para  satisfacerlos!    La  odisea  judicial  no  ha
concluido,  sin  embargo!
La  pobre  victima  tiene  que  pedir  la  ejecución  de  la
sentencia,  comenzando  con  el  embargo  de  los  bienes
de  su  deudor,  quien  puede  poner  trabas  y  cortapisas,
oponiendo  las  escepciones  que  sennala  el  articulo  339
del  Código  de  Procedimientos,  y  cuya  prueba  y  estimación -
  se  hace  necesaria,  para  mandar  paralizar  ò
seguir  adelante  el  juicio  ejecutivo.
Después  de  todo,  y  suponiendo  que  los  autos  no
pasen  à  la  segunda  instancia,  antes  de  efectuarse  el
ubono  de  la  cantidad  reconocida,  el  reo  tiene  facultad
de  exigir  à  su  contrario  fianza  bastante  para  estar  à  las
resultas  de  un  nuevo  juicio  ordinario  que  en  ciertos
            
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