REPARACIÖN DEL DANO
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tencia del hecho criminoso, ó patentizarlo por los
medios de prueba admisibles en derecho.
Admitida la demanda, demostrado el hecho princi¬
pal, viene después la apreciación real del perjuicio
ocasionado, acompanando los recibos de médicos y
farmacéuticos y demás documentos de donde pueda
deducirse la efectividad del damnum emergens y del
lucrum cesans; todo lo cual está tan prenado de difi¬
cultades que no siempre se logra una prueba feha¬
ciente. Como ejemplo, pueden citarse los autos se¬
guidos por D. Luis Linklater y otros contra D. Jorge
E. Nuttall, en que el demandado fué absuelto por
cuanto no se justificó el monto de los males irroga¬
dos (1). Fundandosu voto en esa causa, como miembro
de la Cámara de Apelación, espuso el Doctor ZAVALIA
que ’ no se concibe una demanda por indemnización
de danos y perjuicios causados por un acto ilicitoó un
delito, en que no se demuestra la existencia efectiva
de los danos y perjuicios, cuya indemnización se busca
y que ellos sean apreciables en dinero".
Salvados estos trámites, el criterio judicial valua el
dano sin grandes preocupaciones. Como compro¬
bante de tal aserto, oigamos lo que exclamaba un
magistrado, CosENzA, en el discurso inaugural pro¬
nunciado en 1884 ante el Tribunal de Santa Maria
de Capua: " En las consecuencias pecuniarias, dice
nos detenemos poco ó nada, é interpretando la ley
(1) Jurisprudencia civil. Fallos y disposiciones de la Exma. Câmara de Ape¬
laciones de la Capital, publicados por FÉLIX C. CONSTANzô, tomo V, pág. 497.