Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPARACIÖN DEL DANO 
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tencia del hecho criminoso, ó patentizarlo por los 
medios de prueba admisibles en derecho. 
Admitida la demanda, demostrado el hecho princi¬ 
pal, viene después la apreciación real del perjuicio 
ocasionado, acompanando los recibos de médicos y 
farmacéuticos y demás documentos de donde pueda 
deducirse la efectividad del damnum emergens y del 
lucrum cesans; todo lo cual está tan prenado de difi¬ 
cultades que no siempre se logra una prueba feha¬ 
ciente. Como ejemplo, pueden citarse los autos se¬ 
guidos por D. Luis Linklater y otros contra D. Jorge 
E. Nuttall, en que el demandado fué absuelto por 
cuanto no se justificó el monto de los males irroga¬ 
dos (1). Fundandosu voto en esa causa, como miembro 
de la Cámara de Apelación, espuso el Doctor ZAVALIA 
que ’ no se concibe una demanda por indemnización 
de danos y perjuicios causados por un acto ilicitoó un 
delito, en que no se demuestra la existencia efectiva 
de los danos y perjuicios, cuya indemnización se busca 
y que ellos sean apreciables en dinero". 
Salvados estos trámites, el criterio judicial valua el 
dano sin grandes preocupaciones. Como compro¬ 
bante de tal aserto, oigamos lo que exclamaba un 
magistrado, CosENzA, en el discurso inaugural pro¬ 
nunciado en 1884 ante el Tribunal de Santa Maria 
de Capua: " En las consecuencias pecuniarias, dice 
nos detenemos poco ó nada, é interpretando la ley 
(1) Jurisprudencia civil. Fallos y disposiciones de la Exma. Câmara de Ape¬ 
laciones de la Capital, publicados por FÉLIX C. CONSTANzô, tomo V, pág. 497.
	        
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