Volltext : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPARACIÖN  DEL  DANO
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tencia  del  hecho  criminoso,  ó  patentizarlo  por  los
medios  de  prueba  admisibles  en  derecho.
Admitida  la  demanda,  demostrado  el  hecho  principal, -
  viene  después  la  apreciación  real  del  perjuicio
ocasionado,  acompanando  los  recibos  de  médicos  y
farmacéuticos  y  demás  documentos  de  donde  pueda
deducirse  la  efectividad  del  damnum  emergens  y  del
lucrum  cesans;  todo  lo  cual  está  tan  prenado  de  dificultades -
  que  no  siempre  se  logra  una  prueba  fehaciente. -
  Como  ejemplo,  pueden  citarse  los  autos  seguidos -
  por  D.  Luis  Linklater  y  otros  contra  D.  Jorge
E.  Nuttall,  en  que  el  demandado  fué  absuelto  por
cuanto  no  se  justificó  el  monto  de  los  males  irrogados -
  (1).  Fundandosu  voto  en  esa  causa,  como  miembro
de  la  Cámara  de  Apelación,  espuso  el  Doctor  ZAVALIA
que  ’  no  se  concibe  una  demanda  por  indemnización
de  danos  y  perjuicios  causados  por  un  acto  ilicitoó  un
delito,  en  que  no  se  demuestra  la  existencia  efectiva
de  los  danos  y  perjuicios,  cuya  indemnización  se  busca
y  que  ellos  sean  apreciables  en  dinero".
Salvados  estos  trámites,  el  criterio  judicial  valua  el
dano  sin  grandes  preocupaciones.  Como  comprobante -
  de  tal  aserto,  oigamos  lo  que  exclamaba  un
magistrado,  CosENzA,  en  el  discurso  inaugural  pronunciado -
  en  1884  ante  el  Tribunal  de  Santa  Maria
de  Capua:  "  En  las  consecuencias  pecuniarias,  dice
nos  detenemos  poco  ó  nada,  é  interpretando  la  ley
(1)  Jurisprudencia  civil.  Fallos  y  disposiciones  de  la  Exma.  Câmara  de  Apelaciones -
  de  la  Capital,  publicados  por  FÉLIX  C.  CONSTANzô,  tomo  V,  pág.  497.
            
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