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REPARACIÖN DEL DANO
La dificultad práctica de apreciar el importe del
perjuicio no contradice la verdad del principio. Desde
que pueda constatarse la verdad de su existencia, la
obligación existe; el monto de la suma variará segün
los casos y se aproximará más ó menos à la exactitud
matemática, pero el dano será siempre real.
Digo el monto de la suma porque no hay un medio
de reparación mejor que la reparación pecuniaria, entendiéndose -
bien, que ella debe comprender no tan
solo el mal material ocasionado, que se traduce por la
pérdida del objeto robado, ó los gastos de los medicamentos -
ó salarios perdidos durante la enfermedad
subsiguiente á la lesión corporal recibida, sinó también -
todos aquellos elementos de naturaleza variada,
cuyo conjunto ha dado en llamarse mal moral.
Al lado de la necesidad imprescindible en que se
encuentra el cuerpo politico de proveer los medios
necesarios, para que la indemnización de la persona
ofendida tenga lugar ámpliamente, para responder
à las exigencias del strictis juris, hay también una
razón de conveniencia cuya fuerza aislada parecerá
tal vez insuficiente, pero que, para los que se preocupan -
del progreso humano en todas sus manisfestaciones, -
y de la purificación le los sentimientos sobre
que reposa la moral pûblica, no puede pasar desapercibida -
por completo.
Cuando alguien ha sufrido las consecuencias de un
delito, siente nacer dentro de si un ódio vivisimo, hácia
su autor; ódio que engendra el deseo de verle sufrir