REPRESIÖN
No se satisface el mal del desgraciado ciudadano que
im sufrido las consecuencias de una infracción, con
que su autor sea penado criminalmente, eliminándolo
e seno de la sociedad, si, á pesar de ello, permanecé
en posesión del fruto de su delito y no repara el dano
que ha ocasionado. “4 Y acaso la sociedad, esclama
DONNEVILLE, no ha contraido el compromiso solemne
de garantir á cada ciudadano su seguridad y propiedad
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como derechos naturales imprescriptibles. (1) Si.
La violación de ese precepto que forma la piedra
ungular de la jurisprudencia— alterum non lœædere
impone à la justicia pûblica el deber de hacerlo
prâctico, jus suum cuique tribuendi. Ahi está el preámbulo -
de la Constitución Nacional proglamando con
bellas frases, que ella ha sido decretada con el objeto
de...promover el bienestar general y asegurar los
benesicios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino, y nadie puede
dudar que para tan altos y trascendentales fines, el
E’stado deba tomar sobre si, la carga de obligar al
delincuente à resarcir los perjuicios producidos por un
acto que aquel no ha podido ó sabido evitar.
No creo necesario insistir. Es un axioma juridico
que todo el que causa un danno está obligado á indemnizarlo -
y que ello es una condición indispensable para
mantener incólume la seguridad social.
(1) M.DONNIVILLE, Traité des diverses institutions complémentaires du régime
fenitentiaire, 1847, päg. 5.