REPRESIÖN
individual. Es que son tan saltantes, por el contrario,
desventajas de las penas arbitrarias, que no es
posible negarlas sin cerrar los ojos á la razón.
Prâcticamente, escribe MAGNASCo con mucha
verdad, de la tirania de los Códigos actuales, se pasa
la primitiva tirania del arbitrio judicial, sin pensar
en que los progresos de la fisiologia aplicables al caso
hasta los principios más elementales del derecho
ponal, podian ser menospreciados sin escrùpulo ni
reparo, en holocausto á los mismos mezquinos intereses -
y à los mismos censurables estravios, que se
habla tratado de ahogar y extirpar mediante el régimen -
severo de una rigorosa determinación prévia“ (1).
La facultad de imponer penas arbitrarias tiene el
grave inconveniente de abandonar á las impresiones,
quiza à las pasiones de los jueces, el interés de la
sociedad y la suerte de los particulares. Su criterio,
sempre falible, se dejará influenciar unas veces por
el sentimiento de conmiseración inherente à la natumleza -
humana, y otras veces por la repulsión que
ipira un crimen atroz, aun cuando el agente haya
llevado à él por el impetu de una pasión.
No habria estabilidad en las garantias individuales,
me constituyen una de nuestras más caras conquisy -
conservamos con respeto en el arca de la Constltucion. -
El juez podria privarnos de la libertad, de la
vida, de los derechos más preciados, por medio de una
condena dictada bajo la influencia de las circunstan¬DEVALDO -
MAONASCO, Sistema del derecho penal actual, 1887, päg. 66.