REPRESIÖN
quien, por otra parte, se propuso, tan solo, borrar
las diferencias entre el presidio, la penitenciaria y la
prision ; y son de multiples especies, porque las néce¬
sidades asi lo reclaman. Una de ellas no será verdadero
custigo para tal persona, mientras que para otra sig
nificarà un dolor cruel. No habrá igualdad aplicando
la misma pena, por más que ella varie en su duracion.
Lo repito: la consecuencia lógica del sistema expia¬
torio es la supresión de los Códigos ó, por lo menos,
la supresión en ellos, de las relaciones entre el delito
y los medios represivos.
Idéntico raciocinio puede hacerse dentro de la teoria
correccionalista. En el párrafo y, capitulo II, recordé,
que KRŒPELIN, obligado por las consecuencias de la
escuela de LUCAS y de RöDER, habia llegado à esa
conclusión. La razón es clara. El legislador no puede
saber de antemano con toda precisión el tiempo néce¬
sario para la enmienda de cada individuo, y debe
ubandonar su fijación, por tanto, al prudente arbitrio
de los jueces.
La supresión de los Códigos penales, en la forma
que revisten actualmente, seria una necesidad en las
doctrinas de la expiación y de la enmienda, impuesta
por la imposibilidad de un trabajo teórico adecuado y
por la conveniencia indiscutible que habria, si la ma¬
uistratura judicial pudiera examinar cada delincuente,
observando sus menores detalles, para poder aplicarle
castigo necesario ó el remedio apropiado para ob¬
tener su reforma.