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PROPORCION PENAL
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siempre uno que resulta menos castigado.
Para mi estas palabras encierran una verdad inconcusa, -
pero no encuentro la imposibilidad práctica de
que habla PEYRONNET, si se implanta el sistema de las
penas arbitrarias; es decir, si se concede à la autoridad
judicial la facultad indispensable de aplicar los medios
represivos, de acuerdo con las exijencias variables de
cada caso. Tal imposibilidad seria, si, un hecho pretendiendo -
que el legislador prevea todas las circuns
cias del delito y condiciones del delincuente, para
graduar el mal moral que le corresponderia por la
infracción; pretendiendo que estudie de antemano
los caracteres y constitución orgánica de todos los
malhechores posibles, para senalar cuál debe ser la
intensidad del sufrimiento aplicable.
Encuentro perfectamente lógico el sistema de las
penas arbitrarias en los que creen que la represiön no
difiere del castigo. Se dirá, tal vez, que con la fijäción
de un máximun y un minimun dentro del cual pueda
actuar el criterio judicial, la dificultad desaparece;
pero, en primer lugar son tan grandes las distinciones
entre los reos respecto á su sensibilidad fisica y moral,
que la prefijación seria inûtil, pues los estremos debe
rian estar muy distantes entre si. En segundo lugar,
los medios represivos son de mültiples especies, á pesar -
de las tentativas para unificarlos hechas por el
Congreso de Stockolmo á iniciativa de THONISSEN
(1) PEYRONNET, Pensées d'un prisonnier, 1836, tomo 1°, pág. 87.