REPRESIÖN
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då gran estensión y ámplio desarrollo al trabajo del
legislador, tal vez resulte demasiada tirania de las opiniones -
teóricas, demasiada igualdad en la aplicación de
los medios represivos á las distintas clases de delincuentes; -
si se exagera el trabajo del Juez, no es dificil,
que sus ideas arbitrarias se hagan sentir, que se imponga -
una grave pena à un inocente ó se ponga en
libertad à un terrible malhechor.
La cuestión háse suscitado con motivo de las dificultades, -
al parecer insalvables, que ha revestido el
problema de proporción penal y las opiniones de los
tratadistas han diverjido hasta el punto de formar un
inextricable laberinto. Las ideas sostenidas en las páginas -
precedentes pueden, no obstante, ayudarme à
la salida, desempenando el benéfico papel del hilo de
Ariadna.
Los Códigos vigentes han proporcionado la pena al
delito, pero nunca con una precisión matemática inconmovible. -
Para cada caso establecen, por lo comün,
uin medio represivo, que se gradua por la autoridad
judicial, dentro de un máximum y un minimun que la
misma ley prefija. Asi consiguen armonizar las dos
teorlas estremas, siguiendo el dictámen de ARisró¬IELES: -
in medium veritas. Esas dos doctrinas podrian
ser sinte tizadas asi: 1e sujetar por completo la vountad -
del magistrado à la letra del articulo escrito
por el Codificador ; y 2e establecer en el Cödigo lo esietamente -
indispensable, dejando á la voluntad juleinl -
ancho campo para desenvolverse.