REPRESIÖN
Pero si el reo tiene alguna debilidad psiquica, si no
senales de arrepentimiento, si manifiesta satisfac¬
cion por el acto cometido, si muestra inclinaciones al
mal; entonces debe ser tratado como un delincuente
de ocasión, al cual resulta asimilable.
P’ara lijar, pues, la quinta y ultima regla es pre¬
1s0 hacer las precedentes distinciones. Podria formu¬
larse asi:
Los delincuentes por impetu de pasión se reprimen
analogamente à los de ocasión si presentan tendencias
riciosas ; en caso contrario basta una reclusión tempo¬
raria con plazo limitado, pero variable dentro de un
maximum y un minimum.
Creo excusado advertir que todas estas reglas, ba¬
sadas en el criterio ideado por GAROFALO, no son
seguidas en un todo por los Códigos vigentes y que.
ademås, algunas serán también discutibles dentro de
61; sobre todo la ultima, que ha dividido ya la opi¬
nión de los autores.
VII
"Ningun habitante de la Nación, puede ser penado
sin juicio prévio fundado en ley anterior al hecho del
proceso , establece el articulo 18 de la Carta funda¬
mental argentina. La Constitución de la Provin¬
cin de Buenos Aires, reproduce el mismo principio