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PROPORCION PENAL
dificultad práctica de apreciación; 2e subsistencia de
la proporción penal; 3e inseguridad de las normas
para juzgar la temibilidad.
La primera ha sido analizada y destruida. Creo in¬
necesario insistir. La segunda es cuestión casi pura¬
mente terminológica, por cuanto si subsiste con la
doctrina de GAROFALO la proporcionalidad de los me¬
dios represivos, ella, como he dicho y repetido, no serà
relativa á la gravedad de la infracción.
La proporción penal es, además, una espresión que
en la nomenclatura juridica, espresa la graduaciön de
las penas por anios, meses ó dias, en contraposicion
de los delitos segun su respectiva intensidad crimi¬
nosa ; y esto no queda en pié con la temibilidad. Adop¬
tándola, en efecto, el trabajo del legislador consiste
en estudiar al dilincuente y las manifestaciones di¬
versas de su actividad, asignando medios apropiados
para la defensa social en cada caso que se presente,
pero sin graduar la pena, sin hacerla recorrer desde el
máximum hasta el minimun del plazo posible de su
duración, para responder à una lista de delitos más ó
menos bien calculada. Si ála correspondencia que se
prefija entre el reo y la medida idónea de represión,
quiere bautizársele con el nombre de proporciona¬
lidad, no se consigue seguramente destruir un sis¬
tema, que ni siquiera se ataca ; pero se oscurece la in¬
teligencia del concepto y se dificulta su examen y
apreciación.
La tercera objeción es la que, al parecer, tiene mâs