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REPRESIÖN
es claro, otros elementos más para formar el criterio,
pero este no puede ser nunca despreciado.
Una violación de la ley ó de las normas sociales,
hace presumir siempre tendencias al mal y dificultad
6 imposibilidad de refrenarlas, y es obvio que no se
puede hacer de ella caso omiso.
P’ero si es cierto lo que antecede, no lo es menos que
GAROFALO no ha pretendido proporcionar la represión
il delito, sinó si à la temibilidad del agente, lo cual es
perlectamente distinto. « Dónde está la confusión?
ARAMBURU Y ZULOAGA (1), por ültimo, empieza por
citar à PoLETTI y TARDE, cuyas criticas he examinado.
y luego, haciéndose cargo de los elementos que concurren -
à formar el sistema, dice : “ «Qué es, pues, lo
principal en ese cómputo de variados datos? De
donde se deduce con preferencia la idoneidad del medio? -
Aùn aceptado como bueno el término de la temibilidad, -
àno ha de corresponderse con él la pena que
so imponga al reo? «Esta correspondencia es otra
cosa que una proporción? à Puede ser idóneo lo desproporcionado?" -
y agrega : “ Si en la determinación
de la temibilidad entran elementos que se toman de
doctrinas calificadas de inseguras y variables, y entran
en tanta medida, es vano declamar sobre la fijeza del
nuevo criterio
Sintetizando las observaciones contenidas en la frascologla -
trascrita, pueden ellas reducirse à tres : 12
1) La nueva ciencia penal, pâg. 244.