Full text : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPRESIÖN
iitando  al  malhechor  ya  á  mutilarse  y  á  caminar  en
guida  con  un  rumbo  invariable  hasta  encontrar  la
muerte,  ya  à  tirarse  al  fuego  ó  precipitarse  en  lo  más
rudo  de  un  combate  (1).  Si  no  seguia  estos  consejos,
poder  pûblico,  en  el  interés  de  conservar  el  orden
social,  imponia  la  pena,  aunque  dudando  de  su  eficia. -

La  legislación  China,  obedeciendo  al  principio  religioso-politico -
  que,  como  he  dicho,  fué  uniforme  en
todoel  Oriente,  estableció  varias  especies  de  penas,  generalizándolas -
  al  extremo  de  que  alguien  haya  pensado
que  todo  el,  Código,  considerado  aun  en  sus  disposiciones -
  civiles,  es  esencialmente  un  Cödigo  criminal.
CONFUCIO,  fué,  además,  el  iniciador  de  la  proporcionalidad -
  exajerada  é  ilógica  entre  el  delito  y  el  castigo,
que  se  conserva  todavia  en  el  Celeste  Imperio,  como
uno  de  sus  rasgos  caracteristicos  ante  el  Derecho
Criminal.
Los  Hebreos  se  distinguieron  de  las  naciones  cir
cunvecinas  y  coetáneas  por  ser  sectarios  de  una
religión  muy  humanitaria,  semilla  de  grandes  prinipios -
  que  debian  fructificar  bajo  la  saludable  acción
esûs;  pero  en  cuanto  á  la  represión,  eran  idénticos -
  sus  preceptos  á  los  que  entonces  estaban  más
jeneralmente  en  boga:  la  expiación  y  la  intimidaon -
  eran  los  dos  objetos  de  la  pena.
IENHY  SUMNER  MAINE,  Etudes  sur  l'ancien  Droit  et  la  coutume  primitive,
lel  inglés  por  José  DURIEU  DE  LEYRITZ.  1884,  pág.  56.
            
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