Volltext : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

PROPORCION  PENAL
claros  del  reino  de  Italia,  cuya  muerte  ocurrida
principios  de  este  ano,  cubriendo  à  la  ciencia  de  luto,
le  ha  hecho  digno  de  una  grandiosa  apoteosis,  en
justicia  de  sus  méritos  ;  no  me  esplico  cómo  FRAN¬CIScO -
  CARRARA  se  haya  declarado  adepto  de  una  doctrina -
  tan  frágil  que  se  desmorona  al  impulso  de  la  mas
leve  argumentación  en  contrario.
III
La  escuela  francesa,  encabezada  por  PELLEGRINO
Rossi,  quien,  desterrado  de  su  patria  en  1815,  se  trasladö -
  à  la  Francia  y  escribió  alli  las  grandes  obras
que  han  acompanado  el  nombre  de  su  autor  por  la
senda  de  la  inmortalidad;  la  escuela  francesa,  decia,
en  contraposición  à  la  italiana,  ha  creido  encontrar  la
formula  para  juzgar  la  gravedad  de  los  delitos  y,  por
consiguiente,  para  proporcionarles  penas  justas  y
racionales,  en  la  importancia  del  deber  violado  por  el
delinçuente,  al  cometer  la  acción  reputada  criminosa.
La  pena  en  si,  escribe  Rossi  (1),  es  el  mal  merecido
por  el  autor  de  un  delito.  La  medida  de  la  pena  se
encuentra,  pues,  y  no  puede  encontrarse  mâs  que  en
la  naturalega  y  en  la  gravedad  del  acto  imputable.
Son  estos  los  dos  términos  de  una  ecuacion  ;  no
sera  verdadera  sinó  cuando  el  uno  sea  el  equivalente
(1)  Rossi,  Traité  de  Droit  pénal,  1863,  tomo  29,  pág.  248.
            
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