Full text : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

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PROPORCION  PENAL
sin  dejarse  influenciar  por  la  dificultad  de  la  prueba;
4°  No  debe  tampoco  aumentarse  la  pena  en  razon
de  la  frecuencia  accidental  de  algunos  hechos  criminosos; -
  y
5°  Debe  proscribirse,  como  criterio  sobre  la  cantidad
de  la  pena,  la  mira  de  impedir  otros  delitos  diversos
y  más  especialmente  aun,  la  venganza  de  las  ofensas
recibidas.
Finalmente,  por  lo  que  hace  al  grado  se  requiere
examinar  las  causas  modificadoras  del  castigo  que
derivan  de  las  condiciones  y  del  fin  de  la  pena.  La
teoria  del  grado,  presupone  que  pueda  quedar  invariable -
  la  calidad  del  delito  é  invariable  su  grado  y  que
à  pesar  de  tener  lugar  laimputación  normalmente,  sin
embargo  de  esto,  deba  alterarse  la  medida  del  mal  que
por  lo  comun  se  destina  á  aquella  especie  de  infracción; -
  presupone,  en  una  palabra,  que  el  hecho  criminoso -
  reune  en  si  todos  los  elementos  morales  y  fisicos
para  aplicarle  el  medio  represivo  ordinario,  pero  que
surgen  causas  que  obligan  á  modificarlo,  aun  cuando
no  se  havan  modificado  los  caracteres  materiales  ni
psicológicos  de  la  delincuencia.  Algunas  de  estas
causas  conducen  á  una  simple  modificacion  ó  conmutación -
  de  la  pena.  Otras  pueden  llevar  su  eficacia
hasta  el  punto  de  hacer  cesar  el  castigo.
Este,  es  el  sistema  de  CARRARA  sobre  la  proporcionalidad -
  y  aplicación  de  la  pena  en  las  diversas  clases
de  delitos,  concretado  y  compendiado  sin  variar  en  lo
minimo  su  parte  sustancial,  por  más  que  resulten
            
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