Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

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PROPORCION PENAL 
sin dejarse influenciar por la dificultad de la prueba; 
4° No debe tampoco aumentarse la pena en razon 
de la frecuencia accidental de algunos hechos crimi¬ 
nosos; y 
5° Debe proscribirse, como criterio sobre la cantidad 
de la pena, la mira de impedir otros delitos diversos 
y más especialmente aun, la venganza de las ofensas 
recibidas. 
Finalmente, por lo que hace al grado se requiere 
examinar las causas modificadoras del castigo que 
derivan de las condiciones y del fin de la pena. La 
teoria del grado, presupone que pueda quedar inva¬ 
riable la calidad del delito é invariable su grado y que 
à pesar de tener lugar laimputación normalmente, sin 
embargo de esto, deba alterarse la medida del mal que 
por lo comun se destina á aquella especie de infrac¬ 
ción; presupone, en una palabra, que el hecho crimi¬ 
noso reune en si todos los elementos morales y fisicos 
para aplicarle el medio represivo ordinario, pero que 
surgen causas que obligan á modificarlo, aun cuando 
no se havan modificado los caracteres materiales ni 
psicológicos de la delincuencia. Algunas de estas 
causas conducen á una simple modificacion ó conmu¬ 
tación de la pena. Otras pueden llevar su eficacia 
hasta el punto de hacer cesar el castigo. 
Este, es el sistema de CARRARA sobre la proporcio¬ 
nalidad y aplicación de la pena en las diversas clases 
de delitos, concretado y compendiado sin variar en lo 
minimo su parte sustancial, por más que resulten
	        
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