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PROPORCION PENAL
sin dejarse influenciar por la dificultad de la prueba;
4° No debe tampoco aumentarse la pena en razon
de la frecuencia accidental de algunos hechos crimi¬
nosos; y
5° Debe proscribirse, como criterio sobre la cantidad
de la pena, la mira de impedir otros delitos diversos
y más especialmente aun, la venganza de las ofensas
recibidas.
Finalmente, por lo que hace al grado se requiere
examinar las causas modificadoras del castigo que
derivan de las condiciones y del fin de la pena. La
teoria del grado, presupone que pueda quedar inva¬
riable la calidad del delito é invariable su grado y que
à pesar de tener lugar laimputación normalmente, sin
embargo de esto, deba alterarse la medida del mal que
por lo comun se destina á aquella especie de infrac¬
ción; presupone, en una palabra, que el hecho crimi¬
noso reune en si todos los elementos morales y fisicos
para aplicarle el medio represivo ordinario, pero que
surgen causas que obligan á modificarlo, aun cuando
no se havan modificado los caracteres materiales ni
psicológicos de la delincuencia. Algunas de estas
causas conducen á una simple modificacion ó conmu¬
tación de la pena. Otras pueden llevar su eficacia
hasta el punto de hacer cesar el castigo.
Este, es el sistema de CARRARA sobre la proporcio¬
nalidad y aplicación de la pena en las diversas clases
de delitos, concretado y compendiado sin variar en lo
minimo su parte sustancial, por más que resulten