Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

REPRESIÖN 
arma en la mano causa un peligro cercano; si dispara 
un tiro, pero no dá en el blanco, el peligro propia¬ 
mente se ha corrido. 
Un dano inmediato se produce por la pérdida de 
los objetos quemados á consecuencia de un delito de 
incendio; la alarma, el temor de ver repetirse un 
hecho análogo forma un dano mediato. 
El motin, la asonada, la rebelión son causas efi¬ 
cientes del dano publico; los atentados todos contra las 
personas tienen por resultado un dano privado ; etc. 
Después de esta alambicada esposición de fuerzas y 
de danos, CARRARA entra à ocuparse de la clasificación 
de los delitos, estudiándolos en su calidad, cantidad y 
grado 
Calidad es lo que hace que un hecho sea considerado 
como tal delito y nó como tal otro; que un robo, sea 
robo y no homicidio. 
La mayor ó menor gravedad que un delito reviste 
con relación à otro, constituye su cantidad. 
Para el derecho penal, en su vida práctica, no basta 
designar un acto con el nombre de homicidio, por 
cjemplo, ni hacer constar que es él más grave que el 
robo; es indispensable, además, averiguar en qué 
condiciones se ha efectuado, si está, ó nó, perfecto, 
si las dos fuerzas han actuado en las circunstancias 
normales, si hay causas agravantes ó atenuantes, y 
todo esto se comprende bajo la denominación de grado 
del delito. 
Como la esencia de una infracción se halla en la vio¬
	        
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