REPRESIÖN
arma en la mano causa un peligro cercano; si dispara
un tiro, pero no dá en el blanco, el peligro propia¬
mente se ha corrido.
Un dano inmediato se produce por la pérdida de
los objetos quemados á consecuencia de un delito de
incendio; la alarma, el temor de ver repetirse un
hecho análogo forma un dano mediato.
El motin, la asonada, la rebelión son causas efi¬
cientes del dano publico; los atentados todos contra las
personas tienen por resultado un dano privado ; etc.
Después de esta alambicada esposición de fuerzas y
de danos, CARRARA entra à ocuparse de la clasificación
de los delitos, estudiándolos en su calidad, cantidad y
grado
Calidad es lo que hace que un hecho sea considerado
como tal delito y nó como tal otro; que un robo, sea
robo y no homicidio.
La mayor ó menor gravedad que un delito reviste
con relación à otro, constituye su cantidad.
Para el derecho penal, en su vida práctica, no basta
designar un acto con el nombre de homicidio, por
cjemplo, ni hacer constar que es él más grave que el
robo; es indispensable, además, averiguar en qué
condiciones se ha efectuado, si está, ó nó, perfecto,
si las dos fuerzas han actuado en las circunstancias
normales, si hay causas agravantes ó atenuantes, y
todo esto se comprende bajo la denominación de grado
del delito.
Como la esencia de una infracción se halla en la vio¬