Full text : Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

PROPORCION  PENAL
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dico  formado  por  ciertos  elementos  que,  ocasionando
el  choque  entre  el  hecho  y  la  ley,  constituyen  la  criminosidad -
  de  la  acción.  Tales  elementos  se  conocen
con  el  nombre  de  fuerzas  del  delito.
En  toda  infracción  se  encuentra  el  concurso  de  dos
fuerzas:  la  fuerza  moral  y  la  fuerza  fisica.  Ambas  de
ben  considerarse  en  su  causa,  ó  sea  subjetivamente;  y
en  su  resultado,  ó  sea  objetivamente.
La  fuerza  moral  subjetiva  consiste  en  la  voluntad
inteligente  del  hombre  que  actua  y  por  eso  se  le  llama
también  fuerza  interna,  fuerza  activa,  etc.  La  fuerga
moral  objetiva  es  el  resultado  moral  de  la  acción;  es
la  intimidación,  el  mal  ejemplo  ó,  lo  que  es  lo  mismo,
el  dano  moral  del  delito.
La  fuerza  fisica  subjetiva  se  representa  por  el  movimiento -
  corpóreo  que  sigue  en  el  agente  á  la  intención -
  malévola  y  por  eso  se  le  Ilama  también  fuerza
externa,  fuerza  pasiva,  etc.  La  fuerza  fisica  objetiva
es  el  resultado  material  de  la  acción;  es  la  ofensa  al
derecho  violado  ó,  lo  que  es  lo  mismo,  el  dano  mate
rial  del  delito.
Este  dano  puede  ser  efectivo  ó  potencial.  Efectivo,
cuando  se  ha  producido  realmente  la  pérdida  del  bien
atacado.  Potencial,  cuando,  si  bién  no  se  ha  producido -
  por  completo,  hay  en  el  resultado  del  acto  esterno
la  susceptibilidad  de  producirla.
El  dano  potencial  difiere  pues,  del  peligro.  El  peligro, -
  á  su  vez,  reviste  dos  formas  distintas,  á  saber:
el  peligro  cercano  y  el  peligro  corrido  y  se  diferencian
            
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