PROPORCION PENAL
143
dico formado por ciertos elementos que, ocasionando
el choque entre el hecho y la ley, constituyen la criminosidad -
de la acción. Tales elementos se conocen
con el nombre de fuerzas del delito.
En toda infracción se encuentra el concurso de dos
fuerzas: la fuerza moral y la fuerza fisica. Ambas de
ben considerarse en su causa, ó sea subjetivamente; y
en su resultado, ó sea objetivamente.
La fuerza moral subjetiva consiste en la voluntad
inteligente del hombre que actua y por eso se le llama
también fuerza interna, fuerza activa, etc. La fuerga
moral objetiva es el resultado moral de la acción; es
la intimidación, el mal ejemplo ó, lo que es lo mismo,
el dano moral del delito.
La fuerza fisica subjetiva se representa por el movimiento -
corpóreo que sigue en el agente á la intención -
malévola y por eso se le Ilama también fuerza
externa, fuerza pasiva, etc. La fuerza fisica objetiva
es el resultado material de la acción; es la ofensa al
derecho violado ó, lo que es lo mismo, el dano mate
rial del delito.
Este dano puede ser efectivo ó potencial. Efectivo,
cuando se ha producido realmente la pérdida del bien
atacado. Potencial, cuando, si bién no se ha producido -
por completo, hay en el resultado del acto esterno
la susceptibilidad de producirla.
El dano potencial difiere pues, del peligro. El peligro, -
á su vez, reviste dos formas distintas, á saber:
el peligro cercano y el peligro corrido y se diferencian