Full text: Montes de Oca, Manuel Augusto: Represión

PROPORCION PENAL 
çon sus respectivas penas, cuidadosamente determi¬ 
nadas, distintas, graduadas en anios, en meses y hasta 
en dias, tendria que suspender la lectura y pregun¬ 
tarse à si mismo: «Cómo ha podido hacer el 
legislador para saber que el hurto, por ejemplo, 
cometido en esta ó en aquella forma, debe castigarse 
çon un ano de cárcel ó con dos? «Dónde ha podido 
estimar el valor de esta ó aquella circunstancia tan 
exactamente como para aumentar ó disminuir seis 
meses, un ano, cinco, diez anios de la pena primitiva ? 
Dónde ha encontrado la medida? « Por qué razón 
ha elegido esta especie de pena para esta otra clase de 
delito? « Qué norma ha tenido por delante, qué hilo 
le ha guiadolen este laberinto? 
Y si llevado por el natural deseo de aprender, 
requiriera en ese sentido aljurista, diestro en el manejo 
de los Códigos, éste tendria que callar, porque, como 
he dicho, no hay una norma segura y evidente que 
hava presidido con exactitud matemática à la distri¬ 
bución y proporción de la pena. 
Recorramos el-Código Argentino ó cualquier otro 
y nos convenceremos de que no ha seguido una regla 
invariable, de que no hay en él un criterio unico; 
recorrámoslo y veremos cuánta arbitrariedad aparece 
en él. 
La violación de la mujer honrada hace sufrir al 
malhechor la pena de tres á seis anos de peniten¬ 
ciaria (1), y exactamente el mismo castigo se impone 
(1) Código Penal, articulo 128, inciso 3°.
	        
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