pero estudiando también los medios que deben em¬DeuERo -
y né los empleados, se comprendera que, si
un premio, serà un premio poco apetecido, poco
catimulante. No habrä, à ciencia cierta, un solo indlividuo -
que se decida à cometer un crimen por la
cspectativa de la instruccion 6 por la esperanza de
cenvertirse en un sér de honradez acrisolada, si se le
impone al mismo tiempo el sacrificio de la libertad
personal, la coaciôn al trabajo para que llene las
nocesidades de la vida y para que indemnize los dafos
producidos. Si la präctica demuestra otra cosa es por
quo se proporciona en las cärceles el pan y el lecho,
se rodea al detenido de comodidades à que quiza no
estaba acostumbrado, se le faculta para hacer la vida
vouctativa de los animales y gozar de los deleites inherentes -
à la holgazaneria en esos individuos que consideran -
como la suprema felicidad el dejar correr el
tiempo sin preocuparse del mahana, y sin hacer mas
dlemostraciones de su existencia que la satisfaccion de
las exigencias fisicas del organismo.
No. La enmienda, bien reglamentada, nunca puede
considerarse como premio del delito. El criminalista,
encerrado en su gabinete de estudio, podrà pensarlo
alguna vez asi, pero el criminal que vea por delante
un cumulo de obligaciones, que vea cortarse el vuelo
dle sus tendencias no podrà estimularse, si las incomodidades -
que seguiran à su accion son en realidad
mayores que las utilidades que espera reportar. e1
quién es el juez del premio siné el que opta à el?