REPRESIÖN
148
para ser admisible, debe tener tanta fuerza moral
objetiva, cuanta sea necesaria para destruir la que
ejercitó la infracción sobre los ciudadanos; en otros
términos, debe indagarse cuánto dano ha irrogado el
delito por la excitación ó atemorización de la comunidad -
social y debe calcularse cuánto poder tendrá el
medio represivo para calmar la alarma. Siendo la
represión uno de los medios de conservar la tranquilidad -
pûblica, parece racional que se limite por las
exijencias de esta.
Sentado este principio fundamental, CARRARA deduce -
en forma de reglas, las consecuencias prácticas
à que debe someter su criterio el legislador en la dilicil -
materia de la proporcionalidad.
Son estas:
1* Para adaptar la escala de las penas á la escala
de los delitos, ordenada préviamente esta segun su
cantidad relativa, se procede de un modo descendente:
se comienza por las infracciones más atroces y se les
contrapone los castigos más graves; de aqui se pasa
grado á grado hasta las aplicaciones más inferiores; -
2° En la elección de la calidad del mal que debe
inlligirse al reo, se actûa, siempre que es posible,
sobre la pasión que lo impulsa al delito, y es, pues,
conveniente privarlo de aquel bien que, con el delito
mismo, ha mostrado apetecer;
3° La operación, en todos los casos, debe ser guiada
por el criterio suministrado por la cantidad del delito,