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parte del vendedor, siempre que dicha impoilidad -
no le pueda ser imputada y haya perjudieado -
al comprador.
Hay casos, empero, en que el comprador toma
sabre si el riesgo de que la cosa pueda no existir
4 existir solo parcialmente. En el primer caso,
hay la venta aleatoria de una esperanza, y el comprador -
debe el precio aunque la cosa llegue à no
existir, porque aqui no hay venta de cosa futura,
sinó de una esperanza presente. En el segundo
caso, si la cosa no Ilega á existir en su totalidad,
solo se debe parte del precio, y en caso de no
existir aun parcialmente, la cosa vendida, se resuelve -
la obligacion, porque ya no se trata de la
venta de una esperanza presente, sinó de la venta
futura de una cosa esperada.
Supongamos que no se trate de una dacion y
una suma de dinero, sino de dos prestaciones reciprocas, -
en cuya virtud se transfiere la propiedad
de dos cosas, ninguna de las cuales es una suma
de dinero, 6 por lo menos, solo lo es la parte mimma -
de una de dichas prestaciones: habré permuta.
Si la dacion correlativa à una prestacion pecugaria -
no transfière la propiedad de la cosa, siné
solamente su uso, habré: locacion, si se trata de
sosas muebles, arrendamiento, si se trata de cosas
dnuebles, y fetamento general, si se trata de un
boque.
dn la clase anterior, estén comprendidos los