Inhaltsverzeichnis : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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parte  del  vendedor,  siempre  que  dicha  impoilidad -
  no  le  pueda  ser  imputada  y  haya  perjudieado -
  al  comprador.
Hay  casos,  empero,  en  que  el  comprador  toma
sabre  si  el  riesgo  de  que  la  cosa  pueda  no  existir
4  existir  solo  parcialmente.  En  el  primer  caso,
hay  la  venta  aleatoria  de  una  esperanza,  y  el  comprador -
  debe  el  precio  aunque  la  cosa  llegue  à  no
existir,  porque  aqui  no  hay  venta  de  cosa  futura,
sinó  de  una  esperanza  presente.  En  el  segundo
caso,  si  la  cosa  no  Ilega  á  existir  en  su  totalidad,
solo  se  debe  parte  del  precio,  y  en  caso  de  no
existir  aun  parcialmente,  la  cosa  vendida,  se  resuelve -
  la  obligacion,  porque  ya  no  se  trata  de  la
venta  de  una  esperanza  presente,  sinó  de  la  venta
futura  de  una  cosa  esperada.
Supongamos  que  no  se  trate  de  una  dacion  y
una  suma  de  dinero,  sino  de  dos  prestaciones  reciprocas, -
  en  cuya  virtud  se  transfiere  la  propiedad
de  dos  cosas,  ninguna  de  las  cuales  es  una  suma
de  dinero,  6  por  lo  menos,  solo  lo  es  la  parte  mimma -
  de  una  de  dichas  prestaciones:  habré  permuta.
Si  la  dacion  correlativa  à  una  prestacion  pecugaria -
  no  transfière  la  propiedad  de  la  cosa,  siné
solamente  su  uso,  habré:  locacion,  si  se  trata  de
sosas  muebles,  arrendamiento,  si  se  trata  de  cosas
dnuebles,  y  fetamento  general,  si  se  trata  de  un
boque.
dn  la  clase  anterior,  estén  comprendidos  los
            
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