- 76 .
ésenciales que son prescritas por la ley, puede tam
bien dar lugar á una naturalis obligatio.
6— Pero si la deficiencia elemental esté simul
täneamente fundada en la naturalis-ratio y en la
civilis ratio, como en las obligaciones sin causa, à
con causa inmoral ó criminal, en aquellas contrai¬
das por sugetos sin discernimiento, intencion ó li
bertad, ó que tienen por objeto prestaciones imposi¬
bles, — en tales casos, no hay naturalis obligatio.
32— De lo espuesto se deduce, que las obligacio¬
nes naturales, no son sino ciertos vinculos juridi
camente imperfectos, « sea por su origen, sea por
su estincion » (Puchta, parr. 237, Pandekten.)
Dos efectos esclusivos caracterizan una obliga
cion natural :
Suministrar una escepcion perpétua contra
la repeticion de lo voluntariamente pagado por el
déudor.
2°. Servir de causa á las obligaciones acceso
rias que sirven para vigorizar un vinculo juridico,
y garantir el cumplimiento de cualquier prestacion.
Pero una naturalis-obligatio no es susceptible de
novacion, porque ésta implica sustitucion entre dos
vinculos civilmente válidos; ni de compensacion,
porque solo pueden compensarse deudas y créditos
exigibles; ni de transaccion, porque esta supone la
existencia de derechos litigiosos.