Full text: Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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ésenciales que son prescritas por la ley, puede tam 
bien dar lugar á una naturalis obligatio. 
6— Pero si la deficiencia elemental esté simul 
täneamente fundada en la naturalis-ratio y en la 
civilis ratio, como en las obligaciones sin causa, à 
con causa inmoral ó criminal, en aquellas contrai¬ 
das por sugetos sin discernimiento, intencion ó li 
bertad, ó que tienen por objeto prestaciones imposi¬ 
bles, — en tales casos, no hay naturalis obligatio. 
32— De lo espuesto se deduce, que las obligacio¬ 
nes naturales, no son sino ciertos vinculos juridi 
camente imperfectos, « sea por su origen, sea por 
su estincion » (Puchta, parr. 237, Pandekten.) 
Dos efectos esclusivos caracterizan una obliga 
cion natural : 
Suministrar una escepcion perpétua contra 
la repeticion de lo voluntariamente pagado por el 
déudor. 
2°. Servir de causa á las obligaciones acceso 
rias que sirven para vigorizar un vinculo juridico, 
y garantir el cumplimiento de cualquier prestacion. 
Pero una naturalis-obligatio no es susceptible de 
novacion, porque ésta implica sustitucion entre dos 
vinculos civilmente válidos; ni de compensacion, 
porque solo pueden compensarse deudas y créditos 
exigibles; ni de transaccion, porque esta supone la 
existencia de derechos litigiosos.
	        
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