74 -(solutum -
no repetere) para repeler la accion de re
peticion por pago indebido (condictio indebiti.)
b — Una senteneia judicial irrevocable, es tenida
por verdad respecto de las cuestiones que resuelve
6 decide : res judicata, pro veritate accipitur. Siendo
absolutoria, importa una escepcion perpétua contra
el acreedor.
Ahora, supongamos iniciado un juicio sobre la
existencia de una obligacion, y que litis pendente.
el deudor paga la deuda. Si hubo error, es decir,
si su mandatario, por ejemplo, pagó ignorando el
juicio, habrá indudablemente lugar à repeticion, pero
debe consignarse judicialmente la prestacion hasta
la sentencia definitiva.
Si no existió error, si fué voluntario el pago.
quiere decir que el acreedor, ó ha querido transar,
6 ha reconocido la obligacion, 6 no ha querido es
ponerse à un pleito; pero creo que hay lugar à re
petir, en forma de continuacion del juicio iniciado,
y cuva setencia determinará si hubo ó nó pago indebido. -
La diferencia entre el pago con error y el volun
tario, durante el juicio, resalta cuando sobreviènle
absolucion de instancia por insuficiencia de pruebas:
solamente en el pago voluntario habria presuncion
4 favor de la existencia del crédito, pudiendo adiitirse -
una naturalis obligatio.
Examinaré, ahora, ambas hipôtesis, despues de
una sentencia definitiva: