Volltext : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

74  -(solutum -
  no  repetere)  para  repeler  la  accion  de  re
peticion  por  pago  indebido  (condictio  indebiti.)
b  —  Una  senteneia  judicial  irrevocable,  es  tenida
por  verdad  respecto  de  las  cuestiones  que  resuelve
6  decide  :  res  judicata,  pro  veritate  accipitur.  Siendo
absolutoria,  importa  una  escepcion  perpétua  contra
el  acreedor.
Ahora,  supongamos  iniciado  un  juicio  sobre  la
existencia  de  una  obligacion,  y  que  litis  pendente.
el  deudor  paga  la  deuda.  Si  hubo  error,  es  decir,
si  su  mandatario,  por  ejemplo,  pagó  ignorando  el
juicio,  habrá  indudablemente  lugar  à  repeticion,  pero
debe  consignarse  judicialmente  la  prestacion  hasta
la  sentencia  definitiva.
Si  no  existió  error,  si  fué  voluntario  el  pago.
quiere  decir  que  el  acreedor,  ó  ha  querido  transar,
6  ha  reconocido  la  obligacion,  6  no  ha  querido  es
ponerse  à  un  pleito;  pero  creo  que  hay  lugar  à  re
petir,  en  forma  de  continuacion  del  juicio  iniciado,
y  cuva  setencia  determinará  si  hubo  ó  nó  pago  indebido. -

La  diferencia  entre  el  pago  con  error  y  el  volun
tario,  durante  el  juicio,  resalta  cuando  sobreviènle
absolucion  de  instancia  por  insuficiencia  de  pruebas:
solamente  en  el  pago  voluntario  habria  presuncion
4  favor  de  la  existencia  del  crédito,  pudiendo  adiitirse -
  una  naturalis  obligatio.
Examinaré,  ahora,  ambas  hipôtesis,  despues  de
una  sentencia  definitiva:
            
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