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ros se extingue, entregando 413 — 33 pesos nacionales -
en oro y plata.
B — Crédito — Segun Macleod, el crédito es la promesa -
presente de un pago futuro.
Supongamos que Juan entrega á Pedro unos 300
argentinos en oro, cuyo valor, con relacion al tipo
monetario de nuestro padron doble, es de 1.500 pe
sos. Juan dá en cambio un pagaré con seis meses
de plazo, por dicha suma. El dia del vencimiento,
Pedro requière el pago que se le prometió, pero el
cambio se ha alterado: el valor corriente del argentino, -
es de 6 pesos. Si Juan paga 1.500 pesos,
habrá devuelto en realidad, 250 argentinos: está
obligado por el valor corriente y debe entregar 1.800
pesos. Y al contrario, si su promesa fué con rela
cion al padron de plata, y requiere abonar su equivalente -
en oro, debe entregar solamente 250 argentinos, -
y además los intereses convenidos.
Como las obligaciones de dar sumas de dinero,
no son sino promesas de pagos futuros, se deduce
que siempre que el deudor trate de sustituir la pres
tacion pecuniaria por su equivalente, debe buscar
dicha equivalencia, segun el valor corriente en la
época del vencimiento, que torna en presente y real
el pago del crédito.
25— « Servicios. » Siendo no solamente trabajo,
sino tambien de utilidad para el acreedor, toda obli
gacion, el término genérico de que me valgo condensa -
mejor su verdadero carácter.