Metadaten : Cramer, Julio: Beneficio de inventario

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chos  reales,  prohibiéndose  su  constitucion  sobre  los
bienes  hereditarios  sin  autorizacion  judicial,  como  que
gravan  la  propiedad,  importan  una  desmembracion  del
dominio,  una  verdadera  disposicion,  por  lo  tanto,  de  los
biènes  de  la  sucesion,  pareceria  que  el  heredero  que
constituye  hipotecas,  à  pesar  del  precepto  legal  que  le
ordena  recabar  la  licencia  del  juez  para  adoptar  semejante -
  medida,  deberia  incurrir  en  la  pérdida  del  beneficio -
  de  inventario  por  el  mismo  motivo  que  en  el  caso
de  las  servidumbres.  Pero  la  razon  de  la  escepcion  es
que  mientras  las  servidumbres  perjudican  siempre  la
finca  haciendo  dificil  su  trasmision,  las  hipotecas  serán
à  veces  medida  muy  provechosa  para  los  acreedores,
porque  la  sucesion  puede  tener  deudas  cuyo  pago  sea
reclamado  con  urgencia  y  recurriendo  el  heredero  à  la
hipoteca  podria  encontrar  un  medio  de  satisfacerlas
prontamente,  evitando  à  aquellos  el  dano  que  les  ocasionaria -
  la  demora.  Por  esto,  y  porque  facilitan  por
término  general  la  trasmision  del  inmueble,  no  pierde
el  heredero  el  beneficio  de  inventario  por  el  mero  hecho
de  la  constitucion  de  hipotecas;  el  juez  apreciará  y  resolverà -
  segun  las  circunstancias  particulares  de  cada
caso  si  importa  ó  no  una  causa  de  pérdida,  desde  que
no  supone  siempre  la  intencion  de  renunciar  á  la  calidad -
  de  heredero  beneficiario  y  puede  à  veces  recibir  una
            
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