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e importan verdaderas anomalias, por su cardcter
iuridieo, hajo el punto de vista del Derecho Privado.
Der ejemplo, los titulos de crédito personales, los
que son al portador, los reconocimientos y warrants
les pélizas de seguros, y los buques, son en realidad
golores muebles, en el derecho comercial, pero su
incorporacion à un patrimonio distinto de aquel à
que pertenecen no se verifica de acuerdo con las
prescripciones civiles que rigen la trasmision de la
propiedad mobiliaria. En efecto, solamente los reconocimientos, -
los warrants, los cheques y toda clase
de valores representativos ó fiduciarios al portador.
se trasmiten por la tradicion posesoria del instrumento -
de depósito ó de crédito.
Los demás créditos, é requieren el endoso.—ó la
notificacion al deudor y la aceptacion de este, para
que puedan incorporarse definitivamente al patrimo
mo del cesionario, en el caso de no ser endosables.
I en cuanto à los buques, nuestra legislacion
comercial exige contrato escrito é inscripcion, para
que pueda ser trasmitida, en todo 6 en parte, la
propiedad de un buque fart. 1015, Cod. Com.)
22— Cosas inciertas.. En este caso, la dacion
es indeterminada quo ad individuum, pero determinada
quo ad genus, como sise promete uno 6 mås caballos.
dt'othier, pag. 143, tom. 2. Ed. Paris de 1861).
T dedese, empero, restringir los limites de la inde
erminacion, siempre que no se legue à determinar
les individuos del género dado. El genus debe ser