Full text: Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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En efecto, la idea juridica de un genus abarca: 
—Los inmuebles por su naturaleza, bienes raices 
ó terrenos. Nada tan susceptible de una division 
ilimitada, como el suelo. Además, sus divisiones son 
perfectas: las partes son idénticas á su suma, en ca 
lidad y en valor total. Pero, por una parte, trato 
aqui de la dacion determinada de un fundo, y por 
otra, la tradicion real de los inmuebles exige un com 
plemento,—la tradicion legal del titulo,—ó sea de sus 
derechos de propiedad ó desmembraciones de la mis 
ma, derechos que son indivisibles en su esencia. Un 
derecho real, la posesion misma cuando no constitu¬ 
ye el hecho de la propiedad ó del usufructo, puede 
pertenecer á varios sugetos; pero cada uno de estos 
lo ejerce en proporcion de su parte indivisa. Los 
objetos de una obligacion, en el caso de estos como en 
el de los demás inmuebles, no residen en ellos, sino 
en todos ó cada uno de los derechos derivativos del 
dominio (jus utendi, jus possidendi, jus fruendi, jus 
abutendi)—(Código Civil: prenda é hipoteca; Savigny 
par. 22, Recht des Besitzes.) 
Los inmuebles por adhesion, ó construcciones. 
Los principios anteriores son aqui mas estrictos, por 
cuanto, los bienes son imperfectamente divisibles: las 
partes de una casa, ni son idénticas al todo ni re 
constituyen su valor, una vez separadas. 
Los inmuebles por accesion natural ó artificial, 
plantaciones y ûtiles necesarios para la esplotacion 
del inmueble. Aisladamente, son cosas muebles, perd
	        
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