thumbs : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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En  efecto,  la  idea  juridica  de  un  genus  abarca:
—Los  inmuebles  por  su  naturaleza,  bienes  raices
ó  terrenos.  Nada  tan  susceptible  de  una  division
ilimitada,  como  el  suelo.  Además,  sus  divisiones  son
perfectas:  las  partes  son  idénticas  á  su  suma,  en  ca
lidad  y  en  valor  total.  Pero,  por  una  parte,  trato
aqui  de  la  dacion  determinada  de  un  fundo,  y  por
otra,  la  tradicion  real  de  los  inmuebles  exige  un  com
plemento,—la  tradicion  legal  del  titulo,—ó  sea  de  sus
derechos  de  propiedad  ó  desmembraciones  de  la  mis
ma,  derechos  que  son  indivisibles  en  su  esencia.  Un
derecho  real,  la  posesion  misma  cuando  no  constituye -
  el  hecho  de  la  propiedad  ó  del  usufructo,  puede
pertenecer  á  varios  sugetos;  pero  cada  uno  de  estos
lo  ejerce  en  proporcion  de  su  parte  indivisa.  Los
objetos  de  una  obligacion,  en  el  caso  de  estos  como  en
el  de  los  demás  inmuebles,  no  residen  en  ellos,  sino
en  todos  ó  cada  uno  de  los  derechos  derivativos  del
dominio  (jus  utendi,  jus  possidendi,  jus  fruendi,  jus
abutendi)—(Código  Civil:  prenda  é  hipoteca;  Savigny
par.  22,  Recht  des  Besitzes.)
Los  inmuebles  por  adhesion,  ó  construcciones.
Los  principios  anteriores  son  aqui  mas  estrictos,  por
cuanto,  los  bienes  son  imperfectamente  divisibles:  las
partes  de  una  casa,  ni  son  idénticas  al  todo  ni  re
constituyen  su  valor,  una  vez  separadas.
Los  inmuebles  por  accesion  natural  ó  artificial,
plantaciones  y  ûtiles  necesarios  para  la  esplotacion
del  inmueble.  Aisladamente,  son  cosas  muebles,  perd
            
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