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en dolo 6 negligencia, lesionando el patrimonio de
la corporacion.
Es claro que me refiero en general á las per
sonas juridicas creadas artificialmente para ejercer
los derechos sobre los bienes, en las relaciones pri
vadas, à las corporaciones que son nûcleos activos
de determinada funcion social.
Pero hay los órganos vitales de una sociedad determinada, -
los que encabezan el régimen local é
general, y encarnan el interés pûblico de cada agru
pacion humana: el Estado, las Provincias y los municipios. -
Sus relaciones no pertenecen al derecho
privado, porque en ellas interviene á la vez uno 6
mas intereses particulares y el interés social que
representa la suma de todas las aspiraciones privadas, -
y que á todos los intereses individuales resguarda -
y proteje.
Asi pues, las obligaciones contraidas por una per
sona de ese género, difiéren de las formadas entre
las demás personas, naturales ó artificiales, en cuanto -
uno de los patrimonios lo es de toda la comunidad, -
considerada como entidad adminstrativa de si
misma, y siendo directamente interesados los que
y0
se obligan en nombre de la sociedad, pueden,
como sugetos activos, ya como sugetos pasivos, juzgar -
de las colisiones sobrevinientes entre intereses
tan radicalmente distintos de los que se chocan en
las relaciones meramente privadas.